Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2025-3843)
BOP-2025-3843 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otros Elementos con Finalidad Lucrativa.
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Será competente, para el otorgamiento de las licencias de instalación de terrazas anejas a
establecimientos hosteleros de carácter permanente, el órgano municipal con atribución suficiente, de
acuerdo con la legislación de Régimen Local.
Artículo 5. Requisitos para el ejercicio de la actividad.
Para poder admitir la solicitud de licencia será necesario que el establecimiento hostelero de carácter
permanente esté en posesión de licencia de apertura y reúna todos los requisitos necesarios para el ejercicio
de dicha actividad.
Artículo 6. Requisitos de la solicitud.
1. Las instancias se presentarán en el modelo facilitado por este Ayuntamiento, debidamente
cumplimentadas y ante el Registro General del mismo.
2. Las personas físicas o jurídicas que soliciten la instalación de la terraza deberán encontrarse de alta a
efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas y no adeudar cantidad alguna por este concepto, así
como encontrarse al corriente de pago de las demás exacciones municipales.
3. Las solicitudes deberán contener la siguiente información:
a) Memoria descriptiva del mobiliario a emplear y el espacio a ocupar por el mismo.
b) Periodo del aprovechamiento, bien sea anual, de temporada o para un festejo en concreto.
Artículo 7. Cuota Tributaria.
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Terrazas sin toldos fijos:
- Aprovechamiento anual: (0,05 € x mesa)
- Aprovechamiento de temporada (1 de mayo- 30 de septiembre): (0,10 € x mesa)
Terrazas con toldos fijos:
- Aprovechamiento anual: (0,05 € x mesa)
- Aprovechamiento de temporada (1 de mayo – 30 septiembre): (0,10 € x mesa)
Carpas:
- Aprovechamiento para un festejo concreto: 0,15 €/m2/día
Artículo 8. Vigencia.
1. El Ayuntamiento podrá establecer anualmente la renovación de las autorizaciones, mediante el pago de
la exacción fiscal correspondiente, para los supuestos en que no varíen los requisitos y circunstancias
tenidas en cuenta para la autorización de la temporada anterior.
2. Por razones de interés público como consecuencia de circunstancias imprevistas o sobrevenidas de
urbanización, de implantación, supresión o modificación de servicios o de celebración de actos, se podrá
revocar, modificar o suspender con carácter temporal o definitivo la autorización concedida, en los
términos establecidos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2.003, de 3 de noviembre , del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y con derecho a devolución de la parte proporcional de la cuantía abonada.
Este hecho será comunicado, en la medida de lo posible, con una antelación mínima de 48 horas.
3. La instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento individual de
autorización.
CVE:
BOP-2025-3843
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
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