Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2025-3843)
BOP-2025-3843 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otros Elementos con Finalidad Lucrativa.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE OCUPACIÓN DE LA
VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza regula el aprovechamiento especial del dominio público constituido por la
instalación en terrenos de uso público de terrazas compuestas por mesas y sillas, así como elementos
auxiliares de los mismos con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería o como
actividad complementaria a los mismos, de conformidad con el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y 20, 3-1) del R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Quedan incluidas las ocupaciones por cualquier tipo de máquinas expendedoras, elementos publicitarios,
pequeñas atracciones infantiles, así como la instalación de veladores, toldos o cualquier otro tipo de
ocupación de la vía pública no sujeta a regulación específica.
3. Se incluyen, además, en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza la utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público mediante la instalación de carpas o similares, en beneficio
de la actividad hostelera, durante el periodo de ferias, fiestas patronales, actividades deportivas y otros de
análogas características.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terrenos de uso público que
se encuentren en el término municipal de Ceclavín, en las condiciones señaladas en el artículo 1 de esta
Ordenanza
CAPITULO II: AUTORIZACION PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.
Artículo 3. Licencias.
1. La instalación de terrazas queda sometida a la previa obtención de la licencia municipal correspondiente.
2. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de mobiliario en la vía pública sin licencia municipal.
3. Las licencias se concederán sin perjuicio de terceros y serán revocables, previa audiencia al interesado,
por razones de interés público.
4. Las licencias se entenderán concedidas con carácter personal e intransferible, estando prohibido el
subarriendo y su explotación por terceros.
Artículo 4. Competencia.
CVE:
BOP-2025-3843
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
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