Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Marchagaz. (BOP-2025-3595)
BOP-2025-3595 Acuerdo Regulador Precio Público Piscina Municipal.
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Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se
estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria del precio público regulada en esta Ordenanza será fijada en la tarifa
contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o
actividades. La tarifa de este precio público, por persona, será la siguiente:
PISCINA MUNICIPAL:
2.1. Entradas:
Entrada individual: 2 €.
2.2. Abonos:
Individual: 15 baños, 20 €.
Familiar: 30 baños, 30 €.
ARTÍCULO 7. Devengo.
Se devenga y nace la obligación de contribuir desde que se solicita el uso de las instalaciones
objeto de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
Las tarifas aplicables a las entradas diarias serán abonadas en forma de entradas en
la taquilla de las instalaciones de la piscina municipal con carácter previo a acceder a
las mismas.
Los abonos de temporada y mensuales surtirán efecto a partir de la fecha de su
expedición por el/a funcionario/a del Ayuntamiento.
Los derechos liquidados por aplicación de la tarifa autorizan la utilización de los
servicios municipales durante el tiempo que el/a usurario/a permanezca en el recinto.
Se entienden como unidades familiares las formadas por el padre, la madre y los/as
descendientes que convivan en el mismo domicilio.
CVE:
BOP-2025-3595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de julio de 2025
N.º 0131
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