Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Marchagaz. (BOP-2025-3595)
BOP-2025-3595 Acuerdo Regulador Precio Público Piscina Municipal.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Marchagaz
ANUNCIO. Acuerdo Regulador Precio Público Piscina Municipal.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se establece la tasa por la prestación del servicio de la piscina Municipal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible del presente precio público para la utilización, disfrute o
aprovechamiento de la piscina municipal e instalaciones complementarias por parte de los/as
usuarios/as.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Están obligados/as al pago del precio público que se regula en esta Ordenanza las personas
que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria
potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados/as.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos, se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as [1] del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
CVE:
BOP-2025-3595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de julio de 2025
N.º 0131
Pág. 16442