Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Marchagaz. (BOP-2025-3595)
BOP-2025-3595 Acuerdo Regulador Precio Público Piscina Municipal.
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ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás Legislación
aplicable.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 03/07/2025, acordó la
aprobación del acuerdo regulador del Precio Público para la entrada a la piscina municipal lo
que se hace público a efectos de su general conocimiento.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con
sede en Cáceres, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación
de este anuncio.
Marchagaz, 7 de julio de 2025
Luis Gordo Martín
ALCALDE
CVE:
BOP-2025-3595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de julio de 2025
N.º 0131
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