Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-3567)
BOP-2025-3567 Provisión y Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso - oposición libre, dos plazas de Administrativo/a.
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4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de la solicitud, se publicará en el B.O.P. y
Tablón de Anuncios Electrónico, ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia de
Alcántara una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as
excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones, en el plazo máximo de un mes, que podrá ser
prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. En dicha resolución se anunciará el
Tribunal de Selección y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la
oposición.
QUINTA. Tribunales de selección.
5.1. Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se determina en los
artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por 1
presidente/a, 1 secretario/a y 3 vocales, y sus correspondientes suplentes.
Por Resolución de la Presidencia se concretará las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para
el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, los
Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento
del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, así
como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
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Jueves, 10 de julio de 2025
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