Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-3567)
BOP-2025-3567 Provisión y Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso - oposición libre, dos plazas de Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores
especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o
varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de este Ayuntamiento.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el
procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso selectivo
excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de ejercicios o pruebas,
antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los
Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o
algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de
sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de al menos dos del resto de sus miembros. Con carácter general, no podrán
actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución
de los Tribunales y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia
de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el
acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de
los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración
formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar
que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de
constitución o cualesquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
Cód.
Validación:
4C3RXRAKQHG7GY5665CX9423G
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
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BOP-2025-3567
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Jueves, 10 de julio de 2025
N.º 0130
Pág. 16301
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores
especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o
varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de este Ayuntamiento.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el
procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso selectivo
excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de ejercicios o pruebas,
antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los
Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o
algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de
sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de al menos dos del resto de sus miembros. Con carácter general, no podrán
actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución
de los Tribunales y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia
de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el
acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de
los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración
formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar
que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de
constitución o cualesquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
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