Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-3567)
BOP-2025-3567 Provisión y Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso - oposición libre, dos plazas de Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo sin
percibir prestación básica. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo
deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante certificado del
Servicio Público de Empleo acreditativo de estar inscrito en situación de desempleo y no ser
preceptor de prestación por desempleo.
Sujetos pasivos que tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo
establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y
demás normativa concordante. Para la aplicación de la mencionada reducción deberá aportar
carné de familia numerosa vigente.
Sujetos pasivos con discapacidad con un grado del 33 % o superior. Para la aplicación de la
mencionada reducción deberá aportar certificado/tarjeta de minusvalía en vigor.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las
causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Se procederá de oficio por la Administración a la devolución de las tasas de examen en caso de no
celebración del proceso selectivo por causas imputables a la misma.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos será
acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la
Base Décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en el plazo
máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa
resolución motivada.
La Resolución, que deberá publicarse en el Tablón Electrónico de Anuncios, contendrá como anexo único,
la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación de las causas de inadmisión, con su
correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos de diez días que se conceden a
los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando
su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Cód.
Validación:
4C3RXRAKQHG7GY5665CX9423G
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 10 de julio de 2025
N.º 0130
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percibir prestación básica. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo
deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante certificado del
Servicio Público de Empleo acreditativo de estar inscrito en situación de desempleo y no ser
preceptor de prestación por desempleo.
Sujetos pasivos que tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo
establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y
demás normativa concordante. Para la aplicación de la mencionada reducción deberá aportar
carné de familia numerosa vigente.
Sujetos pasivos con discapacidad con un grado del 33 % o superior. Para la aplicación de la
mencionada reducción deberá aportar certificado/tarjeta de minusvalía en vigor.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las
causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Se procederá de oficio por la Administración a la devolución de las tasas de examen en caso de no
celebración del proceso selectivo por causas imputables a la misma.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos será
acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la
Base Décima.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en el plazo
máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa
resolución motivada.
La Resolución, que deberá publicarse en el Tablón Electrónico de Anuncios, contendrá como anexo único,
la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación de las causas de inadmisión, con su
correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos de diez días que se conceden a
los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando
su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
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