Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-3567)
BOP-2025-3567 Provisión y Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso - oposición libre, dos plazas de Administrativo/a.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán aportar copia de los documentos
acreditativos de los méritos relacionados en la solicitud de participación, sin necesidad de compulsa de
los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la
autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los
órganos competentes del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara puedan requerir a los aspirantes que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de
valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma
motivada lo que proceda.
Para la presentación de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se abrirá un plazo de quince
días hábiles que será anunciado por el Ayuntamiento junto con el anuncio de las calificaciones definitivas
de la fase de oposición.
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso,
la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha
documentación aportada.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.2. Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el Ayuntamiento de
Valencia de Alcántara, en la entidad LIBERBANK (IBAN ES70 2048 1298 3634 0000 2575), la cantidad de
30,00€ en concepto de derechos de examen (BOP n.º 24, de 5 de febrero de 2025, donde deberá
indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde), cantidad que únicamente será devuelta si no
resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.2.a) Exención de la tasa: Estarán exentos/as del pago de la tasa de acuerdo con la disposición adicional
4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición
expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la
víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el/a aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la
misma la documentación requerida.
3.2.b) Bonificación de la tasa: Gozarán de una bonificación del 50 por 100:
Cód.
Validación:
4C3RXRAKQHG7GY5665CX9423G
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de julio de 2025
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acreditativos de los méritos relacionados en la solicitud de participación, sin necesidad de compulsa de
los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la
autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los
órganos competentes del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara puedan requerir a los aspirantes que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de
valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma
motivada lo que proceda.
Para la presentación de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se abrirá un plazo de quince
días hábiles que será anunciado por el Ayuntamiento junto con el anuncio de las calificaciones definitivas
de la fase de oposición.
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso,
la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha
documentación aportada.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.2. Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el Ayuntamiento de
Valencia de Alcántara, en la entidad LIBERBANK (IBAN ES70 2048 1298 3634 0000 2575), la cantidad de
30,00€ en concepto de derechos de examen (BOP n.º 24, de 5 de febrero de 2025, donde deberá
indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde), cantidad que únicamente será devuelta si no
resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.2.a) Exención de la tasa: Estarán exentos/as del pago de la tasa de acuerdo con la disposición adicional
4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición
expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la
víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el/a aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la
misma la documentación requerida.
3.2.b) Bonificación de la tasa: Gozarán de una bonificación del 50 por 100:
Cód.
Validación:
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