Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mesas de Ibor. (BOP-2025-3512)
BOP-2025-3512 Información pública del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y este Ayuntamiento para la delegación del ejercicio de las competencias de inspección urbanística.
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3. El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal. La efectividad de
la delegación requerirá la aceptación de la Diputación Provincial correspondiente y
su publicación en el boletín oficial de la provincia. Toda delegación de competencias
entre Administraciones habilitará para el pleno ejercicio de estas, mientras no se
produzca la publicación de su revocación en el boletín oficial de la provincia
correspondiente».
CUARTO. - La efectividad de la delegación acordada por el Pleno municipal requiere
de su aceptación por el pleno de la Diputación Provincial de Cáceres, y se instrumenta
mediante la formalización del presente Convenio y su publicación en el boletín oficial
de la provincia.
Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el pleno
ejercicio de estas, mientras no se produzca la publicación de su revocación en el boletín
oficial de la provincia correspondiente.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Diputación Provincial de Cáceres y el
Excmo. Ayuntamiento de Mesas de Ibor, reconociéndose mutua y recíprocamente la
capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, acuerdan formalizar el presente
Convenio de delegación con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
ESTIPULACIONES
Por el presente convenio, el Excmo. Ayuntamiento de Mesas de Ibor delega en la
Diputación Provincial de Cáceres el ejercicio de sus competencias de inspección
urbanística, en aquellos aspectos de la inspección relacionados con el ejercicio de la
disciplina urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo
respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del
subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las
condiciones señaladas en los mismos, que estén en curso de ejecución o ya terminados,
que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente,
y puedan tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio de la delegación incluirá los
correspondientes procedimientos de ejecución.
El ejercicio de aquellos aspectos de la inspección urbanística relacionados con el control
urbanístico lo seguirá ejerciendo el ayuntamiento, quedando excluido de la presente
delegación.
En ningún caso se entienden incluidas en el ejercicio de las competencias delegadas tanto
la adopción de las medidas de restauración de la legalidad urbanística mediante la
legalización del acto o del uso ejecutado como el inicio de los procedimientos de
suspensión y anulación de los posibles actos administrativos legitimadores en los que
pudiera ampararse la actuación ilegal, en base lo establecido en el artículo 217 del
reglamento general la LOTUS y la legislación concurrente, por lo que el Municipio
deberá tramitar y resolver dichos procedimientos en cualquier expediente de protección
de la legalidad urbanística que se haya delegado en la Diputación Provincial de Cáceres,
cumpliendo escrupulosamente los plazos y condiciones establecidas legalmente.
Si como consecuencia de un procedimiento de restauración de la legalidad tramitado en
ejercicio de las competencias delegadas procediera la legalización del acto o uso
ejecutado, la Diputación Provincial de Cáceres procederá a la devolución del expediente
al Ayuntamiento
CVE:
BOP-2025-3512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
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