Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mesas de Ibor. (BOP-2025-3512)
BOP-2025-3512 Información pública del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y este Ayuntamiento para la delegación del ejercicio de las competencias de inspección urbanística.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
El segundo se dedica a la inspección urbanística, competencia municipal inexcusable, y
que aborda tanto la inspección urbanística vinculada al control urbanístico ordinario,
como la inspección urbanística vinculada a la protección de la legalidad.
El tercero desarrolla el régimen sancionador que en materia de infracciones urbanísticas
han de abordar los ayuntamientos.
SEGUNDO. - La materia de Urbanismo, y en particular la disciplina urbanística, será
ejercida en todo caso como competencia propia por los Municipios en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas tal y como prevén el artículo
25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en
el mismo sentido, el artículo
58.2 LOTUS.
El ejercicio de esta competencia comprende, en definitiva, la adopción de medidas de
reacción ante actuaciones ilegales apoyadas en las correspondientes labores inspectoras
y se impone para el Municipio con carácter inexcusable de conformidad con lo previsto,
respectivamente, en los artículos 171 y 181 LOTUS.
Se completa el ámbito de la disciplina urbanística con el ejercicio de la potestad
sancionadora, competencia municipal del mismo carácter inexcusable tal y como
establece el artículo 187
LOTUS
TERCERO. - Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales
relativas a la disciplina urbanística, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de
mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los servicios públicos, ha introducido en la LOTUS una nueva Disposición
adicional, numerada como decimotercera, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera. Delegación intersubjetiva.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 187 de esta Ley, los municipios
de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán delegar en la Diputación
Provincial respectiva el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística,
protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los
actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin
título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las
condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que
resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente,
y puedan tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio de la delegación incluirá
los correspondientes procedimientos de ejecución.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las fórmulas de cooperación interadministrativa,
los convenios de colaboración u otros instrumentos que pudieran implementarse para el
desarrollo de las funciones derivadas del ejercicio de tales competencias.
2. El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina
urbanística deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para
la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la
correspondiente Diputación Provincial.
CVE:
BOP-2025-3512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
Pág. 16164
que aborda tanto la inspección urbanística vinculada al control urbanístico ordinario,
como la inspección urbanística vinculada a la protección de la legalidad.
El tercero desarrolla el régimen sancionador que en materia de infracciones urbanísticas
han de abordar los ayuntamientos.
SEGUNDO. - La materia de Urbanismo, y en particular la disciplina urbanística, será
ejercida en todo caso como competencia propia por los Municipios en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas tal y como prevén el artículo
25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en
el mismo sentido, el artículo
58.2 LOTUS.
El ejercicio de esta competencia comprende, en definitiva, la adopción de medidas de
reacción ante actuaciones ilegales apoyadas en las correspondientes labores inspectoras
y se impone para el Municipio con carácter inexcusable de conformidad con lo previsto,
respectivamente, en los artículos 171 y 181 LOTUS.
Se completa el ámbito de la disciplina urbanística con el ejercicio de la potestad
sancionadora, competencia municipal del mismo carácter inexcusable tal y como
establece el artículo 187
LOTUS
TERCERO. - Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales
relativas a la disciplina urbanística, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de
mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los servicios públicos, ha introducido en la LOTUS una nueva Disposición
adicional, numerada como decimotercera, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera. Delegación intersubjetiva.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 187 de esta Ley, los municipios
de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán delegar en la Diputación
Provincial respectiva el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística,
protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los
actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin
título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las
condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que
resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente,
y puedan tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio de la delegación incluirá
los correspondientes procedimientos de ejecución.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las fórmulas de cooperación interadministrativa,
los convenios de colaboración u otros instrumentos que pudieran implementarse para el
desarrollo de las funciones derivadas del ejercicio de tales competencias.
2. El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina
urbanística deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para
la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la
correspondiente Diputación Provincial.
CVE:
BOP-2025-3512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
Pág. 16164