Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mesas de Ibor. (BOP-2025-3512)
BOP-2025-3512 Información pública del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y este Ayuntamiento para la delegación del ejercicio de las competencias de inspección urbanística.
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MODELO DE CONVENIO DE DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA EN
MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA PARA MUNICIPIOS DE MENOS
DE VEINTE MIL HABITANTES A LA ECMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE CÁCERES
INTERVIENEN
De una parte, D. MIGUEL ANGEL MORALES SÁNCHEZ, Presidente de la
Diputación Provincial de Cáceres, en la representación que ostenta de esta institución en
virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y actuando especialmente autorizado para la firma del
presente Convenio por el acuerdo plenario de fecha , asistido por el Secretario General
de la Corporación, D. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios
de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Y de otra parte, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mesas de ibor , en la
representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y autorizado/a para
suscribir el presente Convenio por el acuerdo del pleno de fecha / / asistido/a por el/la
Secretario/a de la Corporación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los
Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
EXPONEN:
PRIMERO. - La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y
Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS) establece en su artículo
143.2 el régimen del control administrativo al que han de someterse las actividades
urbanísticas atendiendo al momento y al alcance de su intervención destacando, en cuanto
objeto del presente Convenio, la siguiente modalidad:
e) Protección de la legalidad urbanística: intervención administrativa que se produce
con posterioridad a la realización de la actividad urbanística, cuando se infrinjan las
determinaciones legales vigentes, las licencias urbanísticas otorgadas, cuando las
comunicaciones o declaraciones no cumplen el referido marco legal, o se incumpla
cualquier determinación de regulación urbanística».
La importancia de la protección de legalidad urbanística como garante de la ejecución
real de modelo de ordenación urbanística se pone de manifiesto en la LOTUS cuando
destina al asunto un título completo de la ley, el octavo, articulado en 3 capítulos.
El primero aborda la restauración de la legalidad urbanística y establece la obligación de
la Administración competente, de manera irrenunciable e inexcusable, de adoptar las
medidas que procedan, de entre las previstas en la legislación de ordenación territorial y
urbanística extremeña, ante cualquier actuación u omisión que vaya en contra de lo
establecido en la legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística.
CVE:
BOP-2025-3512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
Pág. 16163
MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA PARA MUNICIPIOS DE MENOS
DE VEINTE MIL HABITANTES A LA ECMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE CÁCERES
INTERVIENEN
De una parte, D. MIGUEL ANGEL MORALES SÁNCHEZ, Presidente de la
Diputación Provincial de Cáceres, en la representación que ostenta de esta institución en
virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y actuando especialmente autorizado para la firma del
presente Convenio por el acuerdo plenario de fecha , asistido por el Secretario General
de la Corporación, D. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios
de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Y de otra parte, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mesas de ibor , en la
representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y autorizado/a para
suscribir el presente Convenio por el acuerdo del pleno de fecha / / asistido/a por el/la
Secretario/a de la Corporación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los
Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
EXPONEN:
PRIMERO. - La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y
Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS) establece en su artículo
143.2 el régimen del control administrativo al que han de someterse las actividades
urbanísticas atendiendo al momento y al alcance de su intervención destacando, en cuanto
objeto del presente Convenio, la siguiente modalidad:
e) Protección de la legalidad urbanística: intervención administrativa que se produce
con posterioridad a la realización de la actividad urbanística, cuando se infrinjan las
determinaciones legales vigentes, las licencias urbanísticas otorgadas, cuando las
comunicaciones o declaraciones no cumplen el referido marco legal, o se incumpla
cualquier determinación de regulación urbanística».
La importancia de la protección de legalidad urbanística como garante de la ejecución
real de modelo de ordenación urbanística se pone de manifiesto en la LOTUS cuando
destina al asunto un título completo de la ley, el octavo, articulado en 3 capítulos.
El primero aborda la restauración de la legalidad urbanística y establece la obligación de
la Administración competente, de manera irrenunciable e inexcusable, de adoptar las
medidas que procedan, de entre las previstas en la legislación de ordenación territorial y
urbanística extremeña, ante cualquier actuación u omisión que vaya en contra de lo
establecido en la legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística.
CVE:
BOP-2025-3512
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
Pág. 16163