Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-3509)
BOP-2025-3509 Modificación del Reglamento de Régimen Interno Residencia Virgen de la Luz.
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estrictamente necesario.
Se recomienda evitar dar comida a los residentes en el horario de visitas.
c. Las visitas deberán respetar el horario establecido al efecto, que será:
Por la mañana: de 11,30 h hasta las 13,00 h.
Por la tarde: en invierno de 17,15 a 19,30 y en los meses de verano (junio, julio,
agosto y septiembre) de 17,30 a 20,00 h.
Todo ello salvo en circunstancias y casos especiales en los que a criterio de la
Dirección del Centro se podrá ampliar o reducir dicho horario.
Las visitas a residentes enfermos estarán reguladas por las normas dictadas por prescripción
facultativa, o en su defecto, por el personal sanitario no pudiendo permanecer mas de dos
personas en la habitación.
En el caso de encontrarse el residente en sus últimos días de vida, podrán acompañarlo en
número de dos personas las 24 horas del día, siempre respetando el régimen de horarios y
actividades por parte del personal trabajador del Centro.
SISTEMAS DE COBRO DE PRECIO DE LOS SERVICIOS.
El residente abonará a la Residencia mensualmente y dentro de los 15 primero días de cada
mes, mediante cargo en cuenta bancaria, el importe correspondiente a los servicios prestados,
todo ello de acuerdo con la Tarifa de precios vigente en cada momento y visada por el SEPAD
(Junta de Extremadura) y que se encuentra expuesta en el Tablón de Anuncios a la entrada del
Centro.
En el caso de residentes que ocupen plaza concertada con la Junta de Extremadura el precio
público será el establecido de acuerdo a las Tarifas de Tasas y Precios Públicos establecidas
por la Junta de Extremadura anualmente, en virtud de los dispuesto en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en vigor.
Dentro de dichos ingresos para el cálculo de la tarifa se tendrán también en cuenta las pagas
extraordinarias en el caso de que las tuviera.
En el caso de ocupar el residente una Plaza con Prestación Económica vinculada al Servicio
(PEVS) se aplicará el precio establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
Estancia y uso de los servicios de la Residencia para el año corriente, que será revisado
anualmente teniendo en cuenta el incremento del IPC.
CVE:
BOP-2025-3509
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
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