Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-3509)
BOP-2025-3509 Modificación del Reglamento de Régimen Interno Residencia Virgen de la Luz.
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H 3.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
Las sanciones por infracciones leves serán impuestas por el Responsable del Centro,
observando las normas del procedimiento y archivándose en el expediente personal
del usuario.
Las sanciones por infracciones graves y muy graves serán impuestas por el Consejo
de Dirección, mediante el correspondiente expediente contradictorio, comunicándose
al usuario los correspondientes recursos contra la sanción propuesta al objeto de sus
posible recursos administrativo o contencioso-administrativo.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o personal
del Centro, el Responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere
oportunas, comunicándolo inmediatamente al Consejo de Dirección.
H 4.- PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES.
Las infracciones leves prescribirán a los dos meses.
Las infracciones graves a los cuatro meses.
Las infracciones muy graves prescribirán a los seis meses.
El plazo para el inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese
cometido la infracción.
El plazo para el inicio de la prescripción se interrumpe cuando el usuario reciba la
comunicación de la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de un Instructor.
En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del expedientado,
y transcurrido un período de 60 días sin reanudarse, seguirá contando el plazo para la
prescripción.
H 5.- DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES.
Las sanciones impuestas a los residentes serán anotadas en su expediente personal.
En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas, y una vez anotado en su expediente
personal, se cancelarán de oficio o por petición del usuario, una vez transcurrido los siguientes
plazos:
En las sanciones por infracciones leves, DOS MESES.
En las sanciones por infracciones graves, CUATRO MESES.
En las sanciones por infracciones muy graves, SEIS MESES.
CVE:
BOP-2025-3509
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
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