Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-3509)
BOP-2025-3509 Modificación del Reglamento de Régimen Interno Residencia Virgen de la Luz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
Los sancionados por faltas graves o muy graves no podrán participar como elegibles en los
PROCESOS ELECTORALES que se celebren en el Centro mientras que no quede cancelada
la anotación a la cual se refiere en el párrafo anterior, tanto en relación a usuarios como
familiares.
H 6- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
Dentro del mismo podemos diferenciar dos fases:
1.- Fase de Instrucción.
En Infracciones leves:
Los expedientes sancionadores por faltas leves serán iniciados por el Director del Centro, a
propia iniciativa, a petición razonada del Consejo de Dirección, por órdenes de un superior o
por denuncia.
En Infracciones graves y muy graves:
Se inicia por el Consejo de Dirección a propia iniciativa, por órdenes de un superior o por
denuncia.
La formalización de una petición de iniciación de expediente no vincula al Consejo de
Dirección, si bien deberá motivar al órgano que le formuló la denuncia los motivos por los que
no procede la apertura de expediente.
Cabe, en su caso, la apertura de un período de actuaciones previas (15 días) para determinar
el presunto autor de la infracción, el grado de la misma y adoptar las medidas cautelares que
estime convenientes para evitar mayores daños en las personas o en las cosas, o resolver la
no iniciación del expediente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior.
Se iniciará el procedimiento nombrando Instructor y Secretario y notificando al expedientado y
demás posibles interesados la incoación del expediente.
En el plazo de un mes, contado desde el día de incoación del procedimiento, el Instructor
elaborará un pliego de cargos que remitirá al expedientado y demás posibles interesados,
dándoles un plazo de diez días para formular las alegaciones que estime conveniente.
Transcurrido dicho plazo llevará a efecto las pruebas que crea necesarias en el plazo de treinta
CVE:
BOP-2025-3509
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
Pág. 16158
Los sancionados por faltas graves o muy graves no podrán participar como elegibles en los
PROCESOS ELECTORALES que se celebren en el Centro mientras que no quede cancelada
la anotación a la cual se refiere en el párrafo anterior, tanto en relación a usuarios como
familiares.
H 6- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
Dentro del mismo podemos diferenciar dos fases:
1.- Fase de Instrucción.
En Infracciones leves:
Los expedientes sancionadores por faltas leves serán iniciados por el Director del Centro, a
propia iniciativa, a petición razonada del Consejo de Dirección, por órdenes de un superior o
por denuncia.
En Infracciones graves y muy graves:
Se inicia por el Consejo de Dirección a propia iniciativa, por órdenes de un superior o por
denuncia.
La formalización de una petición de iniciación de expediente no vincula al Consejo de
Dirección, si bien deberá motivar al órgano que le formuló la denuncia los motivos por los que
no procede la apertura de expediente.
Cabe, en su caso, la apertura de un período de actuaciones previas (15 días) para determinar
el presunto autor de la infracción, el grado de la misma y adoptar las medidas cautelares que
estime convenientes para evitar mayores daños en las personas o en las cosas, o resolver la
no iniciación del expediente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior.
Se iniciará el procedimiento nombrando Instructor y Secretario y notificando al expedientado y
demás posibles interesados la incoación del expediente.
En el plazo de un mes, contado desde el día de incoación del procedimiento, el Instructor
elaborará un pliego de cargos que remitirá al expedientado y demás posibles interesados,
dándoles un plazo de diez días para formular las alegaciones que estime conveniente.
Transcurrido dicho plazo llevará a efecto las pruebas que crea necesarias en el plazo de treinta
CVE:
BOP-2025-3509
Verificable
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Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
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