Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-3509)
BOP-2025-3509 Modificación del Reglamento de Régimen Interno Residencia Virgen de la Luz.
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El régimen de infracciones será aplicable en aquellas situaciones que sean susceptibles de
aplicarse al resto de familiares y visitantes del Centro.
H 2. De las SANCIONES.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrían
imponer a los usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en el apartado
anterior, serían las siguientes:
H 2.1.- Por INFRACCIONES LEVES.
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro hasta 15 días.
H 2.2.- Por INFRACCIONES GRAVES.
Suspensión de los derechos de residentes por un tiempo no superior a seis meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en
actividades del Centro en un tiempo no superior a seis meses.
H 2.3.- Por INFRACCIONES MUY GRAVES.
Suspensión de los derechos de residentes por un período de seis meses a dos años.
Pérdida definitiva de la condición de residente del Centro, y la expulsión del Centro.
Pérdida definitiva de la condición de residente, expulsión del Centro y propuesta de
inhabilitación para pertenecer a cualquier centro de Tercera Edad dependiente de la
Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura.
El régimen de sanciones será aplicable en aquellas situaciones que sean susceptibles de
aplicarse al resto de familiares y visitantes del Centro.
Dentro de ellas se contemplará:
Amonestación verbal privada, amonestación individual por escrito, suspensión de la entrada al
Centro (hasta 15 días en infracciones leves, hasta seis meses máximo en infracciones graves y
de seis meses a dos años en infracciones muy graves).
CVE:
BOP-2025-3509
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de julio de 2025
N.º 0128
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