Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3486)
BOP-2025-3486 Aprobacion inicial Reglamento Evaluación del Desempeño.
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Se establece la necesidad de fijar objetivos claros y precisos, mensurables,
realistas, ambiciosos, y motivadores, y que su número sea reducido para permitir observar
con facilidad, y de forma sintética, las principales metas y resultados de cada Servicio o
unidad administrativa, para mejorar la acción directiva y la integración y la participación
del personal en su cumplimento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.e)
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y los artículos 14 e) y
53.8 TREBEP.
Además, el reglamento establece un marco técnico y operativo para la
implementación progresiva de este sistema, asegurando la adaptación a las
particularidades de la administración provincial. Este enfoque promueve una
administración más profesional y eficiente, comprometida con la excelencia en la
prestación de servicios y con la equidad entre todo su personal.
Con el objeto de garantizar el principio de igualdad y el criterio de no
discriminación en la aplicación del sistema de evaluación del desempeño, este reglamento
establece un tratamiento diferenciado para determinados supuestos que, por su naturaleza
jurídica y social, requieren una protección específica. Así, situaciones como la excedencia
voluntaria para el cuidado de familiares, la situación por razón de violencia de género, el
desempeño de funciones sindicales o la adscripción en servicios especiales, entre otras,
reciben una previsión singular respecto de la evaluación del desempeño, consistente en la
atribución de un resultado positivo cuando dichas situaciones se prolongan durante la
mayor parte o la totalidad del año natural. Esta previsión no supone un trato privilegiado
ni discriminatorio frente al resto de empleados públicos, sino que responde a una
justificación objetiva y razonable conforme a los principios de equidad, proporcionalidad
y protección reforzada de derechos fundamentales, como la conciliación de la vida
personal y laboral, la libertad sindical o la protección frente a la violencia de género. La
diferenciación normativa se alinea con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal
Supremo, y tiene como fin compensar las desventajas estructurales que afrontan estos
colectivos, actuando como una medida de corrección que permite equilibrar el acceso y
permanencia en la carrera profesional. En este sentido, el artículo 17 debe interpretarse
sistemáticamente con los artículos 16 y 27, atendiendo a los principios rectores que
CVE:
BOP-2025-3486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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