Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3486)
BOP-2025-3486 Aprobacion inicial Reglamento Evaluación del Desempeño.
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PREÁMBULO
El desarrollo y la gestión del capital humano en las administraciones públicas
españolas se sustentan en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público (TREBEP).
Esta norma estatal, dictada en ejecución del artículo 149.1. 18ª de la Constitución
Española, establece las bases del régimen jurídico estatutario de las personas empleadas
públicas, otorgando un marco común que debe ser desarrollado tanto por el poder
legislativo estatal como por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y
la administración local. Este Estatuto Básico reconoce y desarrolla los derechos
fundamentales de las personas trabajadoras al servicio del sector público, destacando
entre ellos la carrera profesional y la evaluación del desempeño, que constituyen pilares
esenciales para consolidar un modelo de administración moderno, profesional y orientado
a resultados.
Concretamente, el capítulo II del título III del TREBEP regula estos derechos,
organizando la carrera profesional en un sistema de grados o categorías que valora los
méritos y aptitudes del personal empleado público (artículo 20). Además, en el mismo
artículo, se define la evaluación del desempeño como “el procedimiento mediante el cual
se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados”. Este
procedimiento, que se fundamenta en principios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación, impacta directamente en aspectos clave como la
progresión en la carrera profesional, la provisión de puestos, la percepción de
retribuciones complementarias y la consolidación de los puestos obtenidos mediante
concurso, dependiendo estos de los resultados de las evaluaciones realizadas.
El artículo 14 del TREBEP reconoce como derecho individual de las personas
empleadas públicas la progresión en la carrera profesional y la promoción interna,
siempre conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante sistemas
objetivos y transparentes de evaluación, concebidos no solo como un mecanismo de
valoración individual, sino también como una herramienta para promover la eficiencia y
CVE:
BOP-2025-3486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16051
PREÁMBULO
El desarrollo y la gestión del capital humano en las administraciones públicas
españolas se sustentan en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público (TREBEP).
Esta norma estatal, dictada en ejecución del artículo 149.1. 18ª de la Constitución
Española, establece las bases del régimen jurídico estatutario de las personas empleadas
públicas, otorgando un marco común que debe ser desarrollado tanto por el poder
legislativo estatal como por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y
la administración local. Este Estatuto Básico reconoce y desarrolla los derechos
fundamentales de las personas trabajadoras al servicio del sector público, destacando
entre ellos la carrera profesional y la evaluación del desempeño, que constituyen pilares
esenciales para consolidar un modelo de administración moderno, profesional y orientado
a resultados.
Concretamente, el capítulo II del título III del TREBEP regula estos derechos,
organizando la carrera profesional en un sistema de grados o categorías que valora los
méritos y aptitudes del personal empleado público (artículo 20). Además, en el mismo
artículo, se define la evaluación del desempeño como “el procedimiento mediante el cual
se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados”. Este
procedimiento, que se fundamenta en principios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación, impacta directamente en aspectos clave como la
progresión en la carrera profesional, la provisión de puestos, la percepción de
retribuciones complementarias y la consolidación de los puestos obtenidos mediante
concurso, dependiendo estos de los resultados de las evaluaciones realizadas.
El artículo 14 del TREBEP reconoce como derecho individual de las personas
empleadas públicas la progresión en la carrera profesional y la promoción interna,
siempre conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante sistemas
objetivos y transparentes de evaluación, concebidos no solo como un mecanismo de
valoración individual, sino también como una herramienta para promover la eficiencia y
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BOP-2025-3486
Verificable
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Lunes, 7 de julio de 2025
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Pág. 16051