Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3486)
BOP-2025-3486 Aprobacion inicial Reglamento Evaluación del Desempeño.
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2. Cuando durante un año natural se sucedan periodos de desempeño efectivo del puesto
de trabajo y otros en los que no, la puntuación por objetivos y conducta profesional será
proporcional al tiempo efectivo de trabajo desempeñado, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 16 de este reglamento.
3. Se considerarán tiempo efectivo de trabajo, a los efectos de este reglamento, las
vacaciones, permisos retribuidos, y permisos por motivos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, y por razones de violencia de género incluidos en el
Acuerdo/convenio en vigor. Así mismo tendrá la consideración de trabajo efectivo el
periodo de incapacidad laboral derivado de una contingencia profesional. No tendrá
consideración de periodo con desempeño efectivo aquel periodo de baja laboral derivado
de contingencias comunes, excepto las derivadas de enfermedad muy grave determinada
por personal facultativo.
Artículo 17. Periodo de las evaluaciones del desempeño.
Con carácter general, la evaluación del desempeño, que tiene carácter individual, se
realizará con periodicidad anual y estará referida a la actuación profesional de los
empleados y empleadas públicos durante el año natural al que corresponda en función de
la jornada efectivamente trabajada.
Artículo 18. Procedimiento de la evaluación del desempeño.
1. La evaluación del desempeño que será aprobada mediante resolución de la Presidencia
de la Diputación Provincial se realizará mediante la asignación de una puntuación
recogida en el Anexo I del presente Reglamento, atendiendo dicha valoración a los
siguientes aspectos evaluables:
a) Conducta profesional, donde será objeto de consideración, tanto el desempeño
de la tarea, como el desempeño contextual y organizacional, mediante una serie de
dimensiones evaluables en una escala gradual. Añadiéndose el desempeño de
liderazgo para los puestos de jefatura.
CVE:
BOP-2025-3486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16070
2. Cuando durante un año natural se sucedan periodos de desempeño efectivo del puesto
de trabajo y otros en los que no, la puntuación por objetivos y conducta profesional será
proporcional al tiempo efectivo de trabajo desempeñado, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 16 de este reglamento.
3. Se considerarán tiempo efectivo de trabajo, a los efectos de este reglamento, las
vacaciones, permisos retribuidos, y permisos por motivos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, y por razones de violencia de género incluidos en el
Acuerdo/convenio en vigor. Así mismo tendrá la consideración de trabajo efectivo el
periodo de incapacidad laboral derivado de una contingencia profesional. No tendrá
consideración de periodo con desempeño efectivo aquel periodo de baja laboral derivado
de contingencias comunes, excepto las derivadas de enfermedad muy grave determinada
por personal facultativo.
Artículo 17. Periodo de las evaluaciones del desempeño.
Con carácter general, la evaluación del desempeño, que tiene carácter individual, se
realizará con periodicidad anual y estará referida a la actuación profesional de los
empleados y empleadas públicos durante el año natural al que corresponda en función de
la jornada efectivamente trabajada.
Artículo 18. Procedimiento de la evaluación del desempeño.
1. La evaluación del desempeño que será aprobada mediante resolución de la Presidencia
de la Diputación Provincial se realizará mediante la asignación de una puntuación
recogida en el Anexo I del presente Reglamento, atendiendo dicha valoración a los
siguientes aspectos evaluables:
a) Conducta profesional, donde será objeto de consideración, tanto el desempeño
de la tarea, como el desempeño contextual y organizacional, mediante una serie de
dimensiones evaluables en una escala gradual. Añadiéndose el desempeño de
liderazgo para los puestos de jefatura.
CVE:
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Verificable
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