Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3486)
BOP-2025-3486 Aprobacion inicial Reglamento Evaluación del Desempeño.
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violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, si la
duración de los permisos resulta coincidente con el año natural completo, o supera
el setenta y cinco por ciento del año (75%), se considerará positiva su evaluación
del desempeño.
e) El disfrute de otros permisos previstos en la normativa vigente (fallecimientos,
exámenes, lactancia, etc), no exime del sistema de evaluación del desempeño.
f) En el caso de aquel personal con una reducción de jornada por interés particular,
reducción de jornada por guarda legal, por atención directa o cuidado directo de
un familiar, por violencia sobre la mujer o por nacimiento de hijos/as
prematuros/as, con una jornada anual inferior a la ordinaria, jornada a tiempo
parcial o jubilación a tiempo parcial, se someterán al sistema de evaluación del
desempeño.
g) Quienes se encuentren realizando funciones sindicales a tiempo completo, cuya
duración resulte coincidente con el año natural completo, o supere el setenta y
cinco por ciento del año (75%), se considerará positiva su evaluación del
desempeño.
h) En casos excepcionales, cuando el personal desempeñe temporalmente
funciones, tareas o responsabilidades distintas a las que correspondan al puesto de
trabajo que desempeña, si la duración es superior a tres meses, la evaluación del
desempeño tendrá en cuenta esas otras funciones, tareas o responsabilidades.
Artículo 16. Requisitos para la evaluación del desempeño.
1. Para que pueda realizarse la evaluación, será necesario el desempeño efectivo del
puesto de trabajo de forma continuada o discontinua, al menos, durante el veinticinco por
ciento de la jornada laboral anual del personal empleado público (25%). No se realizará
evaluación del desempeño cuando la prestación efectiva de servicios no supere el citado
porcentaje.
CVE:
BOP-2025-3486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16069
violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, si la
duración de los permisos resulta coincidente con el año natural completo, o supera
el setenta y cinco por ciento del año (75%), se considerará positiva su evaluación
del desempeño.
e) El disfrute de otros permisos previstos en la normativa vigente (fallecimientos,
exámenes, lactancia, etc), no exime del sistema de evaluación del desempeño.
f) En el caso de aquel personal con una reducción de jornada por interés particular,
reducción de jornada por guarda legal, por atención directa o cuidado directo de
un familiar, por violencia sobre la mujer o por nacimiento de hijos/as
prematuros/as, con una jornada anual inferior a la ordinaria, jornada a tiempo
parcial o jubilación a tiempo parcial, se someterán al sistema de evaluación del
desempeño.
g) Quienes se encuentren realizando funciones sindicales a tiempo completo, cuya
duración resulte coincidente con el año natural completo, o supere el setenta y
cinco por ciento del año (75%), se considerará positiva su evaluación del
desempeño.
h) En casos excepcionales, cuando el personal desempeñe temporalmente
funciones, tareas o responsabilidades distintas a las que correspondan al puesto de
trabajo que desempeña, si la duración es superior a tres meses, la evaluación del
desempeño tendrá en cuenta esas otras funciones, tareas o responsabilidades.
Artículo 16. Requisitos para la evaluación del desempeño.
1. Para que pueda realizarse la evaluación, será necesario el desempeño efectivo del
puesto de trabajo de forma continuada o discontinua, al menos, durante el veinticinco por
ciento de la jornada laboral anual del personal empleado público (25%). No se realizará
evaluación del desempeño cuando la prestación efectiva de servicios no supere el citado
porcentaje.
CVE:
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Verificable
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Lunes, 7 de julio de 2025
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