Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3486)
BOP-2025-3486 Aprobacion inicial Reglamento Evaluación del Desempeño.
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del desempeño. Siendo el resultado de la evaluación total la ponderación del
tiempo trabajado en cada una de las unidades en las que haya prestado servicio
multiplicada por la puntuación de la evaluación en cada unidad.
b) Si la persona evaluada procede de otra Administración, se ponderará el tiempo
trabajado en la misma multiplicado por la ponderación de la puntuación de la
evaluación. Si el informe de evaluación especificara únicamente que es positiva,
se establecerá para el periodo trabajado la puntuación mínima requerida para
superar de manera positiva la evaluación según se indica en el Anexo I de este
reglamento.
2. En la evaluación del desempeño del personal, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El personal que provenga de otra Administración, tenga o no reconocido un
nivel de carrera en su Administración de origen, se someterá al sistema de
evaluación del desempeño establecido en la Diputación de Cáceres.
b) Para quienes se encuentren en servicio activo, ya sea en comisión de servicios
o adscripción provisional, si la duración en el puesto ocupado temporalmente es
superior a tres meses, la evaluación del desempeño se realizará conforme a los
cometidos del nuevo puesto, de acuerdo con el establecido en el artículo 16 a).
c) El personal en situación administrativa de servicio en otras Administraciones
Públicas, excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, excedencia
voluntaria por razón de violencia de género, excedencia voluntaria por interés
particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia voluntaria
por prestar servicios en el sector público, excedencia voluntaria por nombramiento
provisional, excedencia por incompatibilidad, excedencia con reserva de puesto,
excedencia forzosa, o en suspensión de funciones, se encontrará en suspenso la
evaluación del desempeño mientras se mantengan en dicha situación, sin perjuicio
de lo dispuesto en el art. 27 “Evaluación y situaciones administrativas”.
d) Para quienes se encuentren disfrutando de permisos por motivos de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de
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BOP-2025-3486
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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