Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3486)
BOP-2025-3486 Aprobacion inicial Reglamento Evaluación del Desempeño.
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c. Solicitar al Área competente en materia de personal la información precisa para
tener un conocimiento de la evaluación del desempeño del personal al servicio de
la Administración Provincial, a los efectos de solicitar la adopción de medidas de
mejora, desarrollo, complemento o similares.
d. Proponer propuestas de mejora, adecuación y demás del presente Reglamento.
e. En general, cualesquiera otras que le atribuyan las normas que le sean de
aplicación.
6. En el ejercicio de sus funciones, y para el adecuado desarrollo de las mismas, la
Comisión de Seguimiento de la Evaluación del Desempeño podrá recabar de todo el
personal implicado en el proceso cuantos datos y antecedentes considere oportunos, así
como requerir del asesoramiento técnico necesario para el cumplimiento de sus funciones.
7. Los acuerdos serán adoptados por el mismo régimen que se establezca a tal efecto en
el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos.
8. A las reuniones de la comisión técnica podrán asistir en calidad de asesores/as, aquel
personal que la presidencia estime necesario.
9. La Comisión será competente para recabar la información que precise de los distintos
Servicios y solicitar tantos informes como considere necesario para el ejercicio de sus
funciones.
CAPÍTULO IV. Revisión de la Evaluación del Desempeño.
Artículo 13. La Comisión Técnica de la Evaluación del Desempeño.
1. Se crea la Comisión Técnica de Evaluación con la finalidad de dotar de una mayor
objetividad al resultado de la evaluación del desempeño y a la fijación de objetivos en el
supuesto de existir discrepancias entre la persona evaluadora y la evaluada, el informe de
la Comisión Técnica de Evaluación contendrá la motivación que sustentará la resolución
CVE:
BOP-2025-3486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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c. Solicitar al Área competente en materia de personal la información precisa para
tener un conocimiento de la evaluación del desempeño del personal al servicio de
la Administración Provincial, a los efectos de solicitar la adopción de medidas de
mejora, desarrollo, complemento o similares.
d. Proponer propuestas de mejora, adecuación y demás del presente Reglamento.
e. En general, cualesquiera otras que le atribuyan las normas que le sean de
aplicación.
6. En el ejercicio de sus funciones, y para el adecuado desarrollo de las mismas, la
Comisión de Seguimiento de la Evaluación del Desempeño podrá recabar de todo el
personal implicado en el proceso cuantos datos y antecedentes considere oportunos, así
como requerir del asesoramiento técnico necesario para el cumplimiento de sus funciones.
7. Los acuerdos serán adoptados por el mismo régimen que se establezca a tal efecto en
el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos.
8. A las reuniones de la comisión técnica podrán asistir en calidad de asesores/as, aquel
personal que la presidencia estime necesario.
9. La Comisión será competente para recabar la información que precise de los distintos
Servicios y solicitar tantos informes como considere necesario para el ejercicio de sus
funciones.
CAPÍTULO IV. Revisión de la Evaluación del Desempeño.
Artículo 13. La Comisión Técnica de la Evaluación del Desempeño.
1. Se crea la Comisión Técnica de Evaluación con la finalidad de dotar de una mayor
objetividad al resultado de la evaluación del desempeño y a la fijación de objetivos en el
supuesto de existir discrepancias entre la persona evaluadora y la evaluada, el informe de
la Comisión Técnica de Evaluación contendrá la motivación que sustentará la resolución
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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