Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3486)
BOP-2025-3486 Aprobacion inicial Reglamento Evaluación del Desempeño.
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asignados y la gestión eficiente de los recursos públicos. No obstante, debido a la
naturaleza temporal de sus nombramientos, la especificidad de sus funciones y el régimen
jurídico que les es propio, dicha evaluación se llevará a cabo fuera del sistema general de
carrera profesional horizontal previsto en este reglamento, sin generar efectos retributivos
o de promoción profesional vinculados a esa carrera.
Artículo 10. Personal evaluador.
1. La evaluación del desempeño será realizada por la persona titular del Servicio o
responsable de la unidad administrativa asimilable al servicio, a la que esté adscrito el
personal empleado público, con el apoyo de la persona titular de la Sección, del puesto
de estructura correspondiente o de las jefaturas directas del personal evaluado.
2. La Presidencia designará, de entre los miembros de la Comisión Técnica, quien
realizará la evaluación del personal directivo, Directores y jefes de Área, y jefaturas sin
superior jerárquico.
3. La participación en la evaluación del desempeño del personal a su cargo y proponer las
acciones de mejora que se precisen, en los términos que se establecen en este reglamento,
es uno de los cometidos esenciales del personal evaluador.
4. Cuando se encuentre vacante el puesto del superior jerárquico o su titular esté en
cualquier situación que pudiera impedirle el desempeño de sus funciones durante un
período temporal prolongado, dicha evaluación recaerá en el inmediato superior
jerárquico, según la estructura de puestos de trabajo vigente, o persona en quien delegue.
5. La Secretaría General, Intervención, Tesorería de la Diputación y demás personal
funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, titulares
de los puestos de colaboración con la Secretaría General, Intervención y Tesorería
Provincial, serán evaluados por la persona que designe la Presidencia.
Artículo 11. Funciones del personal evaluador.
CVE:
BOP-2025-3486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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