Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3486)
BOP-2025-3486 Aprobacion inicial Reglamento Evaluación del Desempeño.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
14
desarrollo en materias propias de los distintos ámbitos profesionales de la
Administración Pública.
d) La realización de tareas no asignadas específicamente al puesto que se realicen
por designación de la Administración o por acuerdo con el personal empleado,
“extratareas”, con especial incidencia en la participación en los tribunales de
selección de la Administración Provincial y Entidades Locales, participación en
comisiones, grupos de trabajo y responsabilidades en materia de prevención de
riesgos laborales.
e) La ocupación de puestos de especial dificultad de desempeño, que serán
aquellos puestos en los que concurren circunstancias no habituales que dificultan
la provisión, la permanencia en los mismos, o la organización del trabajo, así como
aquellos otros que entrañen una especial responsabilidad o dificultad.
CAPÍTULO III. Organización de la evaluación.
Artículo 9. Personal evaluable.
1. Tendrán la consideración de personal evaluable todos los empleados y empleadas
públicos de la Diputación Provincial de Cáceres y el OARGT, así como el de cualquier
organismo o entidad dependiente de esta Administración Provincial, que se adhiera al
presente reglamento.
2. Se excepciona al personal eventual, que, aunque son considerados empleados públicos
por las leyes de función pública (art. 8.2 e) del TREBEP, la aplicación a este colectivo
del régimen general de los funcionarios públicos se encuentra limitado (Art.19, párrafos
5 y 6 de la LFPEx), a lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición y no constituirá
mérito para la promoción interna.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), el personal directivo al servicio de la
Diputación Provincial de Cáceres y del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria será objeto de evaluación, con el fin de valorar el cumplimiento de los objetivos
CVE:
BOP-2025-3486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16061