Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3486)
BOP-2025-3486 Aprobacion inicial Reglamento Evaluación del Desempeño.
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o Rendimiento profesional o logro de resultados.
o Conducta profesional.
2. La fijación de los objetivos y su medición será, con carácter general, anual, debiendo
reflejarse en un documento denominado «Acuerdo de Objetivos», mientras que la
acreditación del grado de cumplimiento deberá constar en un documento denominado
«Informe de Evaluación del Desempeño».
3. Las distintas áreas de valoración, el factor de desempeño y la puntuación máxima que
se puede otorgar, se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de este Reglamento.
4. El proceso de determinación de objetivos, así como la valoración de su cumplimiento
se concretarán en las instrucciones que se dicten en ejecución del presente reglamento por
el Área con competencia en materia de Recursos Humanos.
Artículo 6. Rendimiento profesional.
1. En el área del rendimiento profesional se medirá la consecución de los objetivos que
se fijen, los cuales podrán tener carácter individual y/o colectivo.
2. Los objetivos que se establezcan por la persona evaluadora deberán ser lo
suficientemente concretos y medibles para que la valoración de su consecución pueda
realizarse con absoluta transparencia y objetividad.
3. Asimismo, deberán ser realistas en el sentido de ser coherentes con las funciones y
tareas encomendadas, y su consecución dependerá exclusivamente de la actividad
profesional, individual y/o colectiva, del personal público afectado.
Artículo 7. Conducta profesional.
1. En el área de conducta profesional se valorará el comportamiento y la profesionalidad
en el ejercicio de las tareas encomendadas, basándose en la competencia con la que se
desarrollan las actividades que integran las tareas esenciales de su puesto de trabajo.
CVE:
BOP-2025-3486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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