Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3486)
BOP-2025-3486 Aprobacion inicial Reglamento Evaluación del Desempeño.
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sindicales y campañas informativas y formativas, presenciales y online, dirigidas al
conjunto del personal, garantizando la trazabilidad del proceso normativo
La norma es eficaz en tanto que establece un sistema de evaluación con objetivos,
criterios y consecuencias claramente definidos, con impacto directo sobre aspectos clave
como la carrera horizontal, retribuciones complementarias, formación o provisión de
puestos de trabajo.
El reglamento responde al principio de eficiencia al establecer un modelo que
contribuye a la optimización de los recursos humanos vinculando el desempeño
individual con los resultados organizativos, integrando indicadores de calidad en la
gestión y orientando la evaluación a la mejora continua, la optimización de los recursos
humanos y el refuerzo del compromiso con el servicio público. En este sentido, constituye
una herramienta estratégica para transformar la gestión del capital humano en un factor
clave de competitividad y buen gobierno.
Con el objetivo de dotar al sistema de evaluación del desempeño de garantías
estructurales que refuercen su calidad, transparencia y objetividad, el reglamento prevé
la creación de dos órganos colegiados complementarios: la Comisión de Seguimiento de
la Evaluación del Desempeño, de composición paritaria, orientada al seguimiento general
y mejora continua del proceso, y la Comisión Técnica de Evaluación del Desempeño, de
carácter especializado, encargada de revisarlas evaluaciones individuales, así como, la
revisión de los elementos concretos del procedimiento general o específicos.
Ambas comisiones refuerzan la legitimidad del sistema evaluador, al incorporar
mecanismos estables de control, revisión y asesoramiento técnico que garantizan su
equidad y fiabilidad, consolidando así un modelo evaluativo participativo y ajustado a los
principios del buen gobierno.
Por todo ello, en cumplimiento de estas disposiciones, en ejercicio de la potestad
reglamentaria y de autoorganización establecida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, conforme al procedimiento establecido en su artículo 49, se dicta el presente
reglamento que regula la evaluación del desempeño del personal que presta servicios en
CVE:
BOP-2025-3486
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16056
sindicales y campañas informativas y formativas, presenciales y online, dirigidas al
conjunto del personal, garantizando la trazabilidad del proceso normativo
La norma es eficaz en tanto que establece un sistema de evaluación con objetivos,
criterios y consecuencias claramente definidos, con impacto directo sobre aspectos clave
como la carrera horizontal, retribuciones complementarias, formación o provisión de
puestos de trabajo.
El reglamento responde al principio de eficiencia al establecer un modelo que
contribuye a la optimización de los recursos humanos vinculando el desempeño
individual con los resultados organizativos, integrando indicadores de calidad en la
gestión y orientando la evaluación a la mejora continua, la optimización de los recursos
humanos y el refuerzo del compromiso con el servicio público. En este sentido, constituye
una herramienta estratégica para transformar la gestión del capital humano en un factor
clave de competitividad y buen gobierno.
Con el objetivo de dotar al sistema de evaluación del desempeño de garantías
estructurales que refuercen su calidad, transparencia y objetividad, el reglamento prevé
la creación de dos órganos colegiados complementarios: la Comisión de Seguimiento de
la Evaluación del Desempeño, de composición paritaria, orientada al seguimiento general
y mejora continua del proceso, y la Comisión Técnica de Evaluación del Desempeño, de
carácter especializado, encargada de revisarlas evaluaciones individuales, así como, la
revisión de los elementos concretos del procedimiento general o específicos.
Ambas comisiones refuerzan la legitimidad del sistema evaluador, al incorporar
mecanismos estables de control, revisión y asesoramiento técnico que garantizan su
equidad y fiabilidad, consolidando así un modelo evaluativo participativo y ajustado a los
principios del buen gobierno.
Por todo ello, en cumplimiento de estas disposiciones, en ejercicio de la potestad
reglamentaria y de autoorganización establecida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, conforme al procedimiento establecido en su artículo 49, se dicta el presente
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CVE:
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Verificable
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