Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3485)
BOP-2025-3485 Acuerdo carrera Profesional.
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1. La carrera profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por aquel
personal empleado público que participe en este sistema, según los presentes criterios.
La cuantía será la misma para todo el personal en servicio activo del mismo grupo o
subgrupo de clasificación profesional que tenga reconocido el mismo nivel de carrera,
según se indica en el Anexo I, y en su caso, será actualizada conforme a lo dispuesto en
las Bases de Ejecución del Presupuesto provincial, en cumplimiento de la normativa
vigente.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto
básicas como complementarias, que perciban los empleados públicos de esta Diputación
y sus Organismos Autónomos.
2. Las citadas cuantías serán abonadas con efectos del 1 de enero y en todo caso en el
primer trimestre del siguiente año al que se haya reconocido el nivel correspondiente en
pago único anual. Ello, no obstante, se podrá acordar, previa negociación con las
centrales sindicales, el prorrateo en doce/catorce mensualidades y otras formas de pago
que así se acuerden.
3. La liquidación del complemento de carrera profesional horizontal anual se realizará en
función de los servicios prestados, del nivel de carrera reconocido, y del grupo/subgrupo
en el que el personal se encuentre en servicio activo, y proporcionalmente a la jornada
efectiva de trabajo y al tiempo trabajado en el año a liquidar, siempre que cumpla con el
resto de requisitos exigidos. En el caso de que el personal cause baja definitiva en la
Diputación Provincial o en sus organismos autónomos, con la finalidad de evitar nóminas
complementarias en el ejercicio siguiente, se abonará la parte proporcional del nivel de
carrera horizontal de forma proporcional al tiempo trabajado, previa la correspondiente
evaluación y Resolución dictada al efecto.
4. Para percibir el importe asignado a cada grupo/subgrupo, en el nivel de carrera
profesional horizontal que corresponda, será requisito haber permanecido un tiempo
mínimo en dicho grupo/subgrupo:
Nivel I: 3 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel II: 6 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel III: 10 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel IV: 13 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
5. Aquel personal que en el momento de solicitar un nivel de carrera profesional se
encuentre en servicio activo en un determinado grupo/subgrupo, pero el tiempo en el
mismo sea inferior al exigido, no podrá percibir el importe asignado a dicho
grupo/subgrupo. Hasta que cumpla con el periodo de tiempo requerido, tendrá derecho al
abono del complemento correspondiente al de aquel otro grupo/subgrupo inferior en el
que pueda acreditar el tiempo mínimo exigido para cada nivel.
6. Cuando a través de un procedimiento de promoción interna o turno libre, se acceda
con carácter definitivo a una plaza de un grupo/subgrupo superior sin que ello implique
cambio en el puesto de trabajo por estar abierto a varios grupos de clasificación, el
tiempo desempeñado en el mismo, se le computará en el grupo/subgrupo superior al
objeto de cumplir con el requisito de tiempo mínimo de permanencia.
Se garantiza a todo personal que perciba el complemento de carrera y acceda
mediante el procedimiento de promoción interna a nombramiento de personal funcionario
de carrera o laboral fijo de categoría superior, la percepción de la cuantía de dicho
CVE:
BOP-2025-3485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16037
1. La carrera profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por aquel
personal empleado público que participe en este sistema, según los presentes criterios.
La cuantía será la misma para todo el personal en servicio activo del mismo grupo o
subgrupo de clasificación profesional que tenga reconocido el mismo nivel de carrera,
según se indica en el Anexo I, y en su caso, será actualizada conforme a lo dispuesto en
las Bases de Ejecución del Presupuesto provincial, en cumplimiento de la normativa
vigente.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto
básicas como complementarias, que perciban los empleados públicos de esta Diputación
y sus Organismos Autónomos.
2. Las citadas cuantías serán abonadas con efectos del 1 de enero y en todo caso en el
primer trimestre del siguiente año al que se haya reconocido el nivel correspondiente en
pago único anual. Ello, no obstante, se podrá acordar, previa negociación con las
centrales sindicales, el prorrateo en doce/catorce mensualidades y otras formas de pago
que así se acuerden.
3. La liquidación del complemento de carrera profesional horizontal anual se realizará en
función de los servicios prestados, del nivel de carrera reconocido, y del grupo/subgrupo
en el que el personal se encuentre en servicio activo, y proporcionalmente a la jornada
efectiva de trabajo y al tiempo trabajado en el año a liquidar, siempre que cumpla con el
resto de requisitos exigidos. En el caso de que el personal cause baja definitiva en la
Diputación Provincial o en sus organismos autónomos, con la finalidad de evitar nóminas
complementarias en el ejercicio siguiente, se abonará la parte proporcional del nivel de
carrera horizontal de forma proporcional al tiempo trabajado, previa la correspondiente
evaluación y Resolución dictada al efecto.
4. Para percibir el importe asignado a cada grupo/subgrupo, en el nivel de carrera
profesional horizontal que corresponda, será requisito haber permanecido un tiempo
mínimo en dicho grupo/subgrupo:
Nivel I: 3 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel II: 6 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel III: 10 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
Nivel IV: 13 años en servicio activo en el grupo/subgrupo.
5. Aquel personal que en el momento de solicitar un nivel de carrera profesional se
encuentre en servicio activo en un determinado grupo/subgrupo, pero el tiempo en el
mismo sea inferior al exigido, no podrá percibir el importe asignado a dicho
grupo/subgrupo. Hasta que cumpla con el periodo de tiempo requerido, tendrá derecho al
abono del complemento correspondiente al de aquel otro grupo/subgrupo inferior en el
que pueda acreditar el tiempo mínimo exigido para cada nivel.
6. Cuando a través de un procedimiento de promoción interna o turno libre, se acceda
con carácter definitivo a una plaza de un grupo/subgrupo superior sin que ello implique
cambio en el puesto de trabajo por estar abierto a varios grupos de clasificación, el
tiempo desempeñado en el mismo, se le computará en el grupo/subgrupo superior al
objeto de cumplir con el requisito de tiempo mínimo de permanencia.
Se garantiza a todo personal que perciba el complemento de carrera y acceda
mediante el procedimiento de promoción interna a nombramiento de personal funcionario
de carrera o laboral fijo de categoría superior, la percepción de la cuantía de dicho
CVE:
BOP-2025-3485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16037