Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3485)
BOP-2025-3485 Acuerdo carrera Profesional.
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el reconocimiento del nivel correspondiente, adjuntando a la solicitud la documentación
acreditativa de los méritos exigidos en cada nivel, que no obren en poder de la
administración.
La Comisión contemplada en el apartado siguiente, será la encargada de evaluar
cada una de las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar
cuantos informes entienda necesarios para la correcta valoración de los méritos.
Asimismo, podrá requerir al personal la aclaración de cuantas dudas pudieran surgir en el
procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, la Comisión elevará la propuesta al Área competente
en materia de personal sobre el reconocimiento de los niveles solicitados, del personal de
la Diputación y sus organismos autónomos con evaluación de desempeño.
Contra la Resolución de reconocimiento, que pone fin a la vía administrativa, y de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 45 y 46 de la
Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de
esta notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el
recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-
administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso
o acción que estime procedente.
Siendo este acto definitivo en vía administrativa, frente al mismo cabe interponer, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, demanda
ante el Juzgado o la Sala de lo Social competente, de conformidad con lo establecido en
el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social o,
con carácter potestativo, en los términos comprendidos en el artículo 123 y 124 de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas,
recurso de reposición ante el Órgano que la dicta, en el plazo de un mes a partir de su
notificación; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime
oportuno
SEXTO. Comisión de Valoración.
1. A efectos de una adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el
acceso a los distintos niveles de carrera profesional, se crea una Comisión de Valoración
con carácter predominantemente técnico.
2. La composición de esta Comisión se determinará por Resolución Presidencial, y será
predominantemente técnica, formando parte las organizaciones sindicales con
representación en la Diputación de Cáceres como personal observador.
SÉPTIMO. Retribución
CVE:
BOP-2025-3485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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