Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3485)
BOP-2025-3485 Acuerdo carrera Profesional.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
5
CUARTO. Tiempo de Ejercicio Profesional
A efectos de alcanzar el requisito de tiempo de ejercicio profesional necesario para
acceder a los distintos niveles de carrera profesional horizontal, se tendrán en cuenta los
servicios prestados en cualquier Administración Pública en coincidente Cuerpo, Escala,
Subescala, Clase y Categoría Profesional (grupo/ subgrupo profesional):
1. Para quienes se encuentren en servicio activo en comisión de servicios o
adscripción provisional, así como en situación administrativa de servicios
especiales, servicio en otras Administraciones Públicas o excedencia voluntaria
para el cuidado de familiares, por razón de violencia de género, les será
computable dicho periodo en el grupo/subgrupo en el que se encontrase con
anterioridad a pasar a dicha situación.
2. El personal en situaciones administrativas de: excedencia voluntaria por interés
particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia voluntaria por
prestar servicios en el sector público, excedencia por incompatibilidad, excedencia
con reserva de puesto, excedencia forzosa, o suspensión de funciones, no
computará dicho periodo, como tiempo de ejercicio profesional, sin perjuicio de que
el personal que se encuentren simultáneamente en servicio activo en otra plaza,
les sea computable dicha experiencia.
3. Para quienes se encuentren disfrutando de permisos por motivos de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de
violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y su familia directa, así como
otros permisos previstos en la normativa vigente (fallecimientos, exámenes,
lactancia, etc), les será computable dicho periodo, en el grupo/subgrupo en
servicio activo al que prestaran su servicio antes de dichos permisos, como tiempo
de ejercicio profesional.
4. En el caso de aquel personal con una reducción de jornada por interés particular,
reducción de jornada por guarda legal, por atención directa o cuidado directo de
una persona familiar directa, por violencia sobre la mujer o por nacimiento de
hijos/as prematuros/as, con una jornada anual inferior a la ordinaria, huelga,
jornada a tiempo parcial o jubilación a tiempo parcial, se les computará el tiempo
de desempeño en los mismos términos que al personal con jornada de trabajo
ordinaria.
5. Para quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal, tanto por
contingencias comunes como por contingencias profesionales, o realizando
funciones sindicales, les será computable dicho periodo, como tiempo de ejercicio
profesional en el grupo/subgrupo en el que se encontrase con anterioridad a pasar
a dicha situación.
QUINTO. Acceso a los distintos niveles.
El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional será el
siguiente:
El personal que considere que reúnen el requisito mínimo de trayectoria profesional
requerido para cada uno de los niveles, así como los méritos necesarios, podrán solicitar
en el momento que se determine en la convocatoria anual, mediante modelo normalizado
CVE:
BOP-2025-3485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16035
CUARTO. Tiempo de Ejercicio Profesional
A efectos de alcanzar el requisito de tiempo de ejercicio profesional necesario para
acceder a los distintos niveles de carrera profesional horizontal, se tendrán en cuenta los
servicios prestados en cualquier Administración Pública en coincidente Cuerpo, Escala,
Subescala, Clase y Categoría Profesional (grupo/ subgrupo profesional):
1. Para quienes se encuentren en servicio activo en comisión de servicios o
adscripción provisional, así como en situación administrativa de servicios
especiales, servicio en otras Administraciones Públicas o excedencia voluntaria
para el cuidado de familiares, por razón de violencia de género, les será
computable dicho periodo en el grupo/subgrupo en el que se encontrase con
anterioridad a pasar a dicha situación.
2. El personal en situaciones administrativas de: excedencia voluntaria por interés
particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia voluntaria por
prestar servicios en el sector público, excedencia por incompatibilidad, excedencia
con reserva de puesto, excedencia forzosa, o suspensión de funciones, no
computará dicho periodo, como tiempo de ejercicio profesional, sin perjuicio de que
el personal que se encuentren simultáneamente en servicio activo en otra plaza,
les sea computable dicha experiencia.
3. Para quienes se encuentren disfrutando de permisos por motivos de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de
violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y su familia directa, así como
otros permisos previstos en la normativa vigente (fallecimientos, exámenes,
lactancia, etc), les será computable dicho periodo, en el grupo/subgrupo en
servicio activo al que prestaran su servicio antes de dichos permisos, como tiempo
de ejercicio profesional.
4. En el caso de aquel personal con una reducción de jornada por interés particular,
reducción de jornada por guarda legal, por atención directa o cuidado directo de
una persona familiar directa, por violencia sobre la mujer o por nacimiento de
hijos/as prematuros/as, con una jornada anual inferior a la ordinaria, huelga,
jornada a tiempo parcial o jubilación a tiempo parcial, se les computará el tiempo
de desempeño en los mismos términos que al personal con jornada de trabajo
ordinaria.
5. Para quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal, tanto por
contingencias comunes como por contingencias profesionales, o realizando
funciones sindicales, les será computable dicho periodo, como tiempo de ejercicio
profesional en el grupo/subgrupo en el que se encontrase con anterioridad a pasar
a dicha situación.
QUINTO. Acceso a los distintos niveles.
El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional será el
siguiente:
El personal que considere que reúnen el requisito mínimo de trayectoria profesional
requerido para cada uno de los niveles, así como los méritos necesarios, podrán solicitar
en el momento que se determine en la convocatoria anual, mediante modelo normalizado
CVE:
BOP-2025-3485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16035