Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3485)
BOP-2025-3485 Acuerdo carrera Profesional.
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La carrera profesional horizontal se estructura por medio de un sistema de niveles
de ascenso, y a través de la progresión en cada uno de los grupos y subgrupos de
clasificación profesional.
En cada grupo o subgrupo de personal, existirán 4 niveles. Para poder optar a los
distintos niveles de carrera, el personal deberá acreditar, además de los requisitos
establecidos en el presente Acuerdo y en las convocatorias específicas, el tiempo mínimo
de ejercicio profesional, que a continuación se señala:
NIVELES TIEMPO DE EJERCICIO PROFESIONAL
Nivel I: • 5 años de ejercicio profesional para el acceso
Nivel II: • Reconocimiento Nivel I+ 7 años de ejercicio
profesional, o
• 12 años de ejercicio profesional
Nivel III: • Reconocimiento Nivel II + 7 años de ejercicio
profesional, o
• Reconocimiento de Nivel I+ 14 años de ejercicio
profesional, o
• 19 años de ejercicio profesional
Nivel IV: • Reconocimiento Nivel III + 7 años de ejercicio, o
• Reconocimiento Nivel II + 14 años de ejercicio
profesional, o
• Reconocimiento de Nivel I+ 21 años de ejercicio
profesional, o
• 26 años de ejercicio profesional
En el nivel inicial, se situará el personal que se encuentren en servicio activo, o
desde el que haya accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia
por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computándose
como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido
en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o
representación del personal en la Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
Este nivel no estará retribuido.
Para el reconocimiento de los Niveles siguientes al inicial se tendrá en cuenta la
Subescala, Clase y Categoría Profesional, en el que se haya conseguido el tiempo
mínimo de ejercicio profesional y los requisitos exigidos a 31 de diciembre del año
correspondiente, para ello se computará todo el ejercicio profesional en la función pública.
Cuando el personal que tenga reconocido un determinado nivel de Carrera
Profesional horizontal, se incorpore a la Diputación de Cáceres y sus Organismos
Autónomos desde otra Administración Pública, podrá solicitar el reconocimiento de los
Niveles ya reconocidos en su Administración de origen, siempre que los criterios
aplicados en la Administración de origen coincidan con los establecidos en el Acuerdo de
Carrera Profesional horizontal de la Diputación de Cáceres.
CVE:
BOP-2025-3485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16034
La carrera profesional horizontal se estructura por medio de un sistema de niveles
de ascenso, y a través de la progresión en cada uno de los grupos y subgrupos de
clasificación profesional.
En cada grupo o subgrupo de personal, existirán 4 niveles. Para poder optar a los
distintos niveles de carrera, el personal deberá acreditar, además de los requisitos
establecidos en el presente Acuerdo y en las convocatorias específicas, el tiempo mínimo
de ejercicio profesional, que a continuación se señala:
NIVELES TIEMPO DE EJERCICIO PROFESIONAL
Nivel I: • 5 años de ejercicio profesional para el acceso
Nivel II: • Reconocimiento Nivel I+ 7 años de ejercicio
profesional, o
• 12 años de ejercicio profesional
Nivel III: • Reconocimiento Nivel II + 7 años de ejercicio
profesional, o
• Reconocimiento de Nivel I+ 14 años de ejercicio
profesional, o
• 19 años de ejercicio profesional
Nivel IV: • Reconocimiento Nivel III + 7 años de ejercicio, o
• Reconocimiento Nivel II + 14 años de ejercicio
profesional, o
• Reconocimiento de Nivel I+ 21 años de ejercicio
profesional, o
• 26 años de ejercicio profesional
En el nivel inicial, se situará el personal que se encuentren en servicio activo, o
desde el que haya accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia
por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computándose
como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido
en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o
representación del personal en la Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
Este nivel no estará retribuido.
Para el reconocimiento de los Niveles siguientes al inicial se tendrá en cuenta la
Subescala, Clase y Categoría Profesional, en el que se haya conseguido el tiempo
mínimo de ejercicio profesional y los requisitos exigidos a 31 de diciembre del año
correspondiente, para ello se computará todo el ejercicio profesional en la función pública.
Cuando el personal que tenga reconocido un determinado nivel de Carrera
Profesional horizontal, se incorpore a la Diputación de Cáceres y sus Organismos
Autónomos desde otra Administración Pública, podrá solicitar el reconocimiento de los
Niveles ya reconocidos en su Administración de origen, siempre que los criterios
aplicados en la Administración de origen coincidan con los establecidos en el Acuerdo de
Carrera Profesional horizontal de la Diputación de Cáceres.
CVE:
BOP-2025-3485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16034