Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3485)
BOP-2025-3485 Acuerdo carrera Profesional.
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complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría alcance
una cuantía superior.
7. Aquel personal al que, sin cambiar de puesto de trabajo, se vea afectado por una
reclasificación del mismo a un grupo/subgrupo superior, ya sea a través de la modalidad
de promoción interna en el puesto de trabajo u otro procedimiento excepcional, al objeto
de cumplir con el requisito de tiempo mínimo de permanencia, se le computará todo el
tiempo que haya permanecido en el puesto de trabajo, en el grupo/subgrupo superior.
8. Para quienes se encuentren disfrutando de permisos por motivos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y
para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, así como otros permisos
previstos en la normativa vigente (fallecimientos, exámenes, lactancia, etc), tendrán
derecho a percibir el complemento de carrera.
9. Aquel personal con una reducción de jornada por razón de guarda legal, por atención
directa o cuidado directo de un familiar, por violencia sobre la mujer o por nacimiento de
hijos/as prematuros/as, tendrá derecho a percibir el complemento de carrera en los
mismos términos que el personal con jornada de trabajo ordinaria.
OCTAVO. Condiciones del abono del complemento retributivo.
1. Cuando una persona empleada pública que tenga reconocido un determinado nivel de
carrera profesional, pasa a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, por
agrupación familiar, y excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público,
dejará de percibir el complemento retributivo de carrera profesional.
2. Cuando una persona empleada pública que tenga reconocido un determinado nivel de
carrera profesional, pasa a la situación de excedencia voluntaria por nombramiento
provisional, continuará percibiendo el complemento retributivo de carrera profesional
correspondiente al nivel que tuviese reconocido como funcionario de carrera o personal
laboral fijo.
3. Cuando una persona empleada pública que tenga reconocido un determinado nivel de
carrera profesional, pasa a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado
de familiares y excedencia por razón de violencia de género, le será reconocido como
ejercicio profesional el tiempo transcurrido en las mismas y podrá solicitar el
reconocimiento de los niveles correspondientes al cuerpo, escala o categoría profesional
de origen, conforme a los servicios profesionales prestados.
4. En los supuestos de incorporación a la Diputación de Cáceres y sus organismos
Autónomos, por movilidad, reingreso, se tendrá derecho a la percepción del complemento
de carrera profesional, correspondiente al nivel que se tuviera reconocido, con efectos
económicos en el año de liquidación desde la fecha de toma de posesión y en proporción
al tiempo de servicios efectivamente prestados en es el año de incorporación. Se abonará
la parte proporcional del nivel de carrera horizontal de forma proporcional al tiempo
trabajado.
De igual forma se procederá en los supuestos de baja, por jubilación, incapacidad o
declaración de cualquier situación administrativa en la que tenga derecho a la percepción
de complemento de carrera profesional.
CVE:
BOP-2025-3485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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