Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3485)
BOP-2025-3485 Acuerdo carrera Profesional.
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NOVENO. Requisitos para la progresión en la carrera profesional horizontal.
1. El acceso a un nivel superior de carrera profesional horizontal requerirá, sin perjuicio
de lo establecido en las disposiciones transitorias de este acuerdo, el cumplimiento de los
siguientes requisitos a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de
Reconocimiento para el abono del año finalizado:
A) Acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional.
B) Acreditar los requisitos establecidos para cada nivel, a saber:
NIVEL INICIAL;
En este nivel se encontrará todo el personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino, personal indefinido o personal laboral temporal en
servicio activo o desde el que haya accedido, en su caso, a la situación de
servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón
de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente
desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o
excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o representación del
personal en la Diputación Provincial de Cáceres y en el Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria.
El procedimiento para el reconocimiento de este nivel consistirá en la solicitud
por parte de la persona interesada, no debiendo adjuntar la documentación que ya
obre en el Área competente en materia de Personal de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, para acreditar la condición de personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino, personal indefinido o personal laboral temporal de
esta u otras Administraciones Públicas. El Área competente en materia de
Personal, una vez comprobado el mencionado cumplimiento, procederá al
reconocimiento de este nivel, comunicándolo así a la persona trabajadora y a la
Comisión correspondiente.
Este nivel no estará retribuido.
NIVEL I:
• Formación. Realización y/o impartición de acciones formativas y de
perfeccionamiento, que en cómputo total del periodo en el que se alcance el
tiempo exigido, de trabajo efectivo exigido, deberán alcanzar 60 horas para los
grupos AP-C-B y 80 para los grupos A1 y A2, organizados por las
Administraciones Públicas o centros homologados por las mismas o acogidos
al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas
independientemente de la entidad promotora de las mismas.
No se considerará aquella formación obligatoria adquirida en procesos
selectivos o de incorporación a puestos de trabajo
CVE:
BOP-2025-3485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16039
NOVENO. Requisitos para la progresión en la carrera profesional horizontal.
1. El acceso a un nivel superior de carrera profesional horizontal requerirá, sin perjuicio
de lo establecido en las disposiciones transitorias de este acuerdo, el cumplimiento de los
siguientes requisitos a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de
Reconocimiento para el abono del año finalizado:
A) Acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional.
B) Acreditar los requisitos establecidos para cada nivel, a saber:
NIVEL INICIAL;
En este nivel se encontrará todo el personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino, personal indefinido o personal laboral temporal en
servicio activo o desde el que haya accedido, en su caso, a la situación de
servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón
de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente
desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o
excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o representación del
personal en la Diputación Provincial de Cáceres y en el Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria.
El procedimiento para el reconocimiento de este nivel consistirá en la solicitud
por parte de la persona interesada, no debiendo adjuntar la documentación que ya
obre en el Área competente en materia de Personal de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, para acreditar la condición de personal funcionario de carrera, personal
laboral fijo, personal interino, personal indefinido o personal laboral temporal de
esta u otras Administraciones Públicas. El Área competente en materia de
Personal, una vez comprobado el mencionado cumplimiento, procederá al
reconocimiento de este nivel, comunicándolo así a la persona trabajadora y a la
Comisión correspondiente.
Este nivel no estará retribuido.
NIVEL I:
• Formación. Realización y/o impartición de acciones formativas y de
perfeccionamiento, que en cómputo total del periodo en el que se alcance el
tiempo exigido, de trabajo efectivo exigido, deberán alcanzar 60 horas para los
grupos AP-C-B y 80 para los grupos A1 y A2, organizados por las
Administraciones Públicas o centros homologados por las mismas o acogidos
al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas
independientemente de la entidad promotora de las mismas.
No se considerará aquella formación obligatoria adquirida en procesos
selectivos o de incorporación a puestos de trabajo
CVE:
BOP-2025-3485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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