Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3485)
BOP-2025-3485 Acuerdo carrera Profesional.
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Por último, en base al artículo 102.5 de la Ley de Función Pública de Extremadura,
por el que se concede la competencia a la Diputación Provincial de Cáceres para aprobar
su reglamento de carrera profesional a través de sus órganos competentes, se modificó el
régimen transitorio inicial en el sentido de desvincular el reconocimiento y abono del Nivel
Dos del calendario y de las condiciones de acceso que lleve a efecto la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.”
Acuerdo de Pleno de 25 de marzo de 2021, por el que se aprueba una tercera
Adenda de modificación puntual de los criterios generales de la Carrera Profesional
horizontal del personal de la Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos, que
se relacionan a continuación:
Primero. Se añade al último párrafo del Apartado Tercero del Acuerdo por el que se
regulan los criterios generales de la Carrera Profesional horizontal del personal empleado
público de la Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos, que se considera
relevante una interrupción superior a 4 meses en los contratos de trabajo, con el siguiente
tenor literal:
“Para el reconocimiento de los Niveles siguientes al inicial se tendrá en cuenta el
Cuerpo, Escala, Subescala, Clase y Categoría Profesional, en el que se encuentre en el
momento de la solicitud, computándose como ejercicio profesional la continuidad en la
función pública, siempre que el tiempo de ejercicio profesional en que haya permanecido
el interesado/a no exista una interrupción superior a 4 meses en los contratos de trabajo.”
Segundo. En relación con los Criterios de aplicación del sistema de Carrera
Profesional horizontal el punto 3.1 del Apartado Tercero, queda redactado en los
siguientes términos:
“3.1 Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo, que hayan accedido a un
subgrupo de titulación superior por promoción interna o turno de ascenso solicitarán el
reconocimiento en el nivel que corresponda al subgrupo en el que se encuentren,
teniendo derecho a percibir en su totalidad la cuantía económica correspondiente a dicho
nivel reconocido.”
Tercero. En relación con los Criterios de aplicación del sistema de Carrera
Profesional horizontal se añade el punto 3.5 al Apartado Tercero, quedando redactado en
los siguientes términos:
“3.5.- Cuando un empleado público que tenga reconocido un determinado nivel de
Carrera Profesional horizontal, se incorpore a la Diputación de Cáceres y sus Organismos
Autónomos desde otra administración pública, podrá solicitar el reconocimiento de los
Niveles ya reconocidos en su administración de origen, siempre que los criterios
aplicados en la Administración de origen coincidan con los establecidos en el Acuerdo de
Carrera Profesional horizontal de la Diputación de Cáceres.”
Cuarto. La aplicación de estos criterios entrará en vigor en las convocatorias de
solicitud de reconocimiento de los Niveles I y II de la Carrera Profesional horizontal,
posteriores a la publicación del Acuerdo de Pleno de la presente Adenda en el BOP.”
Durante la negociación del presente Acuerdo algunas organizaciones sindicales han
planteado diversos casos concretos del personal cuya resolución podría suscitar dudas
interpretativas en la aplicación de las normas generales aquí establecidas. Si bien la
Administración Provincial puede resolver tales cuestiones conforme a los principios y
CVE:
BOP-2025-3485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16032
Por último, en base al artículo 102.5 de la Ley de Función Pública de Extremadura,
por el que se concede la competencia a la Diputación Provincial de Cáceres para aprobar
su reglamento de carrera profesional a través de sus órganos competentes, se modificó el
régimen transitorio inicial en el sentido de desvincular el reconocimiento y abono del Nivel
Dos del calendario y de las condiciones de acceso que lleve a efecto la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.”
Acuerdo de Pleno de 25 de marzo de 2021, por el que se aprueba una tercera
Adenda de modificación puntual de los criterios generales de la Carrera Profesional
horizontal del personal de la Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos, que
se relacionan a continuación:
Primero. Se añade al último párrafo del Apartado Tercero del Acuerdo por el que se
regulan los criterios generales de la Carrera Profesional horizontal del personal empleado
público de la Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos, que se considera
relevante una interrupción superior a 4 meses en los contratos de trabajo, con el siguiente
tenor literal:
“Para el reconocimiento de los Niveles siguientes al inicial se tendrá en cuenta el
Cuerpo, Escala, Subescala, Clase y Categoría Profesional, en el que se encuentre en el
momento de la solicitud, computándose como ejercicio profesional la continuidad en la
función pública, siempre que el tiempo de ejercicio profesional en que haya permanecido
el interesado/a no exista una interrupción superior a 4 meses en los contratos de trabajo.”
Segundo. En relación con los Criterios de aplicación del sistema de Carrera
Profesional horizontal el punto 3.1 del Apartado Tercero, queda redactado en los
siguientes términos:
“3.1 Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo, que hayan accedido a un
subgrupo de titulación superior por promoción interna o turno de ascenso solicitarán el
reconocimiento en el nivel que corresponda al subgrupo en el que se encuentren,
teniendo derecho a percibir en su totalidad la cuantía económica correspondiente a dicho
nivel reconocido.”
Tercero. En relación con los Criterios de aplicación del sistema de Carrera
Profesional horizontal se añade el punto 3.5 al Apartado Tercero, quedando redactado en
los siguientes términos:
“3.5.- Cuando un empleado público que tenga reconocido un determinado nivel de
Carrera Profesional horizontal, se incorpore a la Diputación de Cáceres y sus Organismos
Autónomos desde otra administración pública, podrá solicitar el reconocimiento de los
Niveles ya reconocidos en su administración de origen, siempre que los criterios
aplicados en la Administración de origen coincidan con los establecidos en el Acuerdo de
Carrera Profesional horizontal de la Diputación de Cáceres.”
Cuarto. La aplicación de estos criterios entrará en vigor en las convocatorias de
solicitud de reconocimiento de los Niveles I y II de la Carrera Profesional horizontal,
posteriores a la publicación del Acuerdo de Pleno de la presente Adenda en el BOP.”
Durante la negociación del presente Acuerdo algunas organizaciones sindicales han
planteado diversos casos concretos del personal cuya resolución podría suscitar dudas
interpretativas en la aplicación de las normas generales aquí establecidas. Si bien la
Administración Provincial puede resolver tales cuestiones conforme a los principios y
CVE:
BOP-2025-3485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16032