Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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El capítulo segundo, dedicado a las condiciones del Teletrabajo, establece las
características y efectos generales del Teletrabajo, su duración, organización y
supervisión de los servicios, junto con los requisitos técnicos y estructurales, la
formación requerida, la protección y confidencialidad de los datos de carácter personal
y la prevención de riesgos laborales.
El capítulo tercero establece las distintas fases del procedimiento para la
autorización de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo, la perdida de efecto
de la autorización del Teletrabajo y la baremación de las solicitudes, por último, el
capítulo cuarto regula el funcionamiento de la Comisión Técnica de Aplicación y
Seguimiento del Teletrabajo.
Finalmente, se establecen cuatro disposiciones adicionales referidas a las
empleadas en periodo de gestación y las víctimas de violencia de género, y una
disposición final referida a la entrada en vigor del presente Reglamento.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto.
1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio en la
modalidad no presencial, mediante la fórmula del Teletrabajo, en la Diputación Provincial
de Cáceres y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y demás
entes públicos dependientes, en su caso.
2.- La presente Regulación tiene como fin fundamental contribuir a la modernización
de la Administración Provincial y favorecer la conciliación de la vida profesional, personal
y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio o lugares
autorizados a tales efectos, todo ello, sin disminución de la dedicación y la calidad del
servicio público.
Artículo 2: Definición
1.- El Teletrabajo puede definirse como una modalidad de prestación de servicios a
distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la
Administración, en lugar elegido por la persona teletrabajadora y que cumpla los
requisitos necesarios, con plenas garantías de las condiciones exigidas en materia de
prevención de riesgos laborales, seguridad social, privacidad, protección y
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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