Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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confidencialidad de los datos, y en el marco de las políticas de calidad de los servicios
públicos y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
2.- Persona teletrabajadora: personal de la Diputación provincial de Cáceres y sus
Organismos Autónomos que, en el desempeño de su puesto de trabajo, alterna su
presencia en su centro de trabajo con la prestación del servicio en régimen de
teletrabajo.
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación
1.-El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario y laboral que
preste sus servicios en la Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos
Autónomos y venga ocupando un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñados
por esta modalidad, previa solicitud y autorización, de acuerdo con lo estipulado en el
art. 6 y cumpla, asimismo, los requisitos exigidos en el art.4 de este Reglamento,
garantizado en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía y estará sujeto
a las necesidades del servicio.
2.- No podrá acceder al teletrabajo aquellos/as empleados/as públicos/as a los/as que
se les haya autorizado o reconocido compatibilidad con otros puestos de trabajo o
actividad. La autorización o reconocimiento de compatibilidad dejará automáticamente
sin efecto la autorización de prestación de trabajo en régimen de teletrabajo.
Artículo 4: Ámbito objetivo de aplicación
1. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados
mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial,
una vez implantados los procesos correspondientes a través de la administración
electrónica, cuyos cometidos y funciones principales sean los siguientes:
a)Estudio y análisis de proyectos.
b)Elaboración de informes técnicos.
c)Redacción de normativa.
d)Asesoría
e)Gestión de sistemas de información y comunicaciones
) Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
a) Otros cometidos que, sin perjuicio de los anteriores, puedan ser desempeñados
mediante el uso intensivo y habitual de las herramientas propias de la administración
electrónica.
2. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante
teletrabajo los puestos siguientes:
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16006
públicos y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
2.- Persona teletrabajadora: personal de la Diputación provincial de Cáceres y sus
Organismos Autónomos que, en el desempeño de su puesto de trabajo, alterna su
presencia en su centro de trabajo con la prestación del servicio en régimen de
teletrabajo.
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación
1.-El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario y laboral que
preste sus servicios en la Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos
Autónomos y venga ocupando un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñados
por esta modalidad, previa solicitud y autorización, de acuerdo con lo estipulado en el
art. 6 y cumpla, asimismo, los requisitos exigidos en el art.4 de este Reglamento,
garantizado en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía y estará sujeto
a las necesidades del servicio.
2.- No podrá acceder al teletrabajo aquellos/as empleados/as públicos/as a los/as que
se les haya autorizado o reconocido compatibilidad con otros puestos de trabajo o
actividad. La autorización o reconocimiento de compatibilidad dejará automáticamente
sin efecto la autorización de prestación de trabajo en régimen de teletrabajo.
Artículo 4: Ámbito objetivo de aplicación
1. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados
mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial,
una vez implantados los procesos correspondientes a través de la administración
electrónica, cuyos cometidos y funciones principales sean los siguientes:
a)Estudio y análisis de proyectos.
b)Elaboración de informes técnicos.
c)Redacción de normativa.
d)Asesoría
e)Gestión de sistemas de información y comunicaciones
) Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
a) Otros cometidos que, sin perjuicio de los anteriores, puedan ser desempeñados
mediante el uso intensivo y habitual de las herramientas propias de la administración
electrónica.
2. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante
teletrabajo los puestos siguientes:
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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