Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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a)Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
b)Puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión de personal.
No obstante, y pese a ostentar estas funciones, son puestos susceptibles de ser
desempeñados mediante teletrabajo, las secciones, cuando las necesidades del
servicio lo permitan, en cuyo caso la jornada semanal de trabajo se distribuirá de modo
que hasta un máximo de una jornada se preste de forma no presencial.
c)Puestos de naturaleza eventual.
d)Puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación
de carácter nacional: Interventor/ra, Secretario/a general, y Tesorero/a de la Diputación
de Cáceres.
b) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios
presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva
solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona
trabajadora.
e)Puestos sujetos a turnicidad.
f) Cualquier otro que así se determine por la Dirección del Área competente en materia
de gestión del personal tras el análisis de las diferentes consultas realizadas por parte
de las diferentes Áreas de la Diputación u órganos competentes en materia de personal
de los organismos dependientes.
Excepcionalmente, y previo informe de la Jefatura del Servicio correspondiente, se
podrá considerar alguno de los puestos de trabajo anteriormente relacionado,
susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo.
3. No podrá autorizarse la modalidad de Teletrabajo si, debido a la prestación no
presencial del teletrabajador, parte de los cometidos, funciones o tareas de su puesto
de trabajo tuviera que ser asumida por terceras personas.
Artículo 5. Competencias
La Presidencia de la Diputación de Cáceres es el órgano competente para la
autorización o denegación de teletrabajo en la Diputación de Cáceres y sus Organismos
Autónomos.
La tramitación y gestión de las solicitudes de teletrabajo corresponderá al Servicio de
Personal o unidad organizativa que se determine. Se solicitará, así mismo, informe
preceptivo al Área, Servicio u Organismo Autónomo al cual se encuentre adscrita la
persona solicitante.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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