Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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Artículo 6. Requisitos para ser autorizado/a para Teletrabajar
1.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento interesado en
prestar servicios mediante la modalidad de teletrabajo, deberá reunir y acreditar los
siguientes requisitos, con excepción de aquellos que se indican en las letras d y f, en los
que será suficiente una declaración responsable en la solicitud:
a) Estar en situación administrativa de servicio activo. No obstante, podrá presentarse
la solicitud de autorización de teletrabajo desde cualquier situación administrativa que
comporte reserva de puesto de trabajo. En ese caso, de autorizarse dicha modalidad de
prestación de servicios, habrá de solicitarse el reingreso al servicio activo.
b) Haber desempeñado efectivamente el puesto de trabajo que se pretende desarrollar
en régimen de teletrabajo u otro de contenido similar en la misma unidad administrativa
durante un período mínimo de un año.
c) Desempeñar un puesto de trabajo cuyas funciones se consideren susceptibles de ser
desarrolladas mediante la modalidad de trabajo no presencial, de conformidad con lo
establecido en el art. 4.
d) En el supuesto de haber adquirido la formación exigida en el Artículo 13 de este
Reglamento, se hará una declaración haciendo constar que se posee la formación en
competencias digitales y se han realizado los cursos básicos de ciberseguridad
necesarios para la correcta prestación del servicio, así como en materia de protección
de los datos objeto de tratamiento, sin perjuicio de la obligatoriedad de realizar cuantas
acciones formativas en materia de teletrabajo se entienda oportuno.
e) Declaración responsable del teletrabajador de conocer e implantar las medidas
preventivas y correctivas propuestas por el Servicio de Prevención tras la
autoevaluación o evaluación por personal técnico del Servicio de Prevención, así como
de comunicar cualquier cambio en las condiciones de trabajo que pudiera afectar a su
salud y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 17 de este reglamento.
f) Disponer en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo de los sistemas de
comunicación y de conectividad con las características que defina la Administración,
en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas, de
conformidad con lo establecido en el art.12 de este reglamento.
2.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse
durante todo el periodo de tiempo en que la persona teletrabajadora preste su servicio
en la modalidad no presencial.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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