Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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CAPÍTULO II
DE LAS CONDICIONES DEL TELETRABAJO
Artículo 7. Características y efectos generales del teletrabajo.
Las características y efectos comunes que derivan del teletrabajo son:
a) La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a
petición de la persona teletrabajadora, sin perjuicio de que como consecuencia de una
revisión de la resolución de autorización por parte de la Administración se determine la
finalización de la autorización, modificación de sus términos o suspensión temporal del
teletrabajo, previstas en los artículos 28 y 30 de este reglamento.
La Administración Provincial, en aras de la necesaria capacidad y flexibilidad derivada
de las circunstancias de producción de cada servicio, dotará a cada unidad
administrativa de la capacidad de poder disponer que en un periodo determinado no sea
posible el teletrabajo, motivado por razones de servicio y siempre que se avise con la
necesaria antelación a los empleados públicos. Y, ello en base a que el teletrabajo es
únicamente una forma de organización del mismo, sin olvidar, que el objetivo final es
conseguir una mejor prestación de los servicios públicos a la ciudanía, que son el valor
a preservar.
b) El teletrabajo implica el mantenimiento de los derechos correspondientes como
empleada o empleado público, tales como el derecho a la intimidad o la desconexión
digital, los derechos colectivos y de representación, y prestando en todo caso una
especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos.
c) El personal empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos
deberes y derechos individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus
servicios en modalidad presencial, sin que pueda sufrir perjuicio en ninguna de sus
condiciones de trabajo, incluyendo retribución, tiempo de trabajo, formación y carrera
profesional.
d) La condición de persona teletrabajadora lo es únicamente por el tiempo de duración
de la prestación de servicios en la modalidad no presencial y en tanto ocupe el puesto
de trabajo desempeñado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de
puesto de trabajo.
Esta condición se atribuye a la persona con carácter individual, por lo que, si ésta cesa
en su puesto de trabajo, quien pueda ocuparlo con posterioridad no tendrá la
consideración de persona teletrabajadora en el marco de la convocatoria vigente.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16009
DE LAS CONDICIONES DEL TELETRABAJO
Artículo 7. Características y efectos generales del teletrabajo.
Las características y efectos comunes que derivan del teletrabajo son:
a) La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a
petición de la persona teletrabajadora, sin perjuicio de que como consecuencia de una
revisión de la resolución de autorización por parte de la Administración se determine la
finalización de la autorización, modificación de sus términos o suspensión temporal del
teletrabajo, previstas en los artículos 28 y 30 de este reglamento.
La Administración Provincial, en aras de la necesaria capacidad y flexibilidad derivada
de las circunstancias de producción de cada servicio, dotará a cada unidad
administrativa de la capacidad de poder disponer que en un periodo determinado no sea
posible el teletrabajo, motivado por razones de servicio y siempre que se avise con la
necesaria antelación a los empleados públicos. Y, ello en base a que el teletrabajo es
únicamente una forma de organización del mismo, sin olvidar, que el objetivo final es
conseguir una mejor prestación de los servicios públicos a la ciudanía, que son el valor
a preservar.
b) El teletrabajo implica el mantenimiento de los derechos correspondientes como
empleada o empleado público, tales como el derecho a la intimidad o la desconexión
digital, los derechos colectivos y de representación, y prestando en todo caso una
especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos.
c) El personal empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos
deberes y derechos individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus
servicios en modalidad presencial, sin que pueda sufrir perjuicio en ninguna de sus
condiciones de trabajo, incluyendo retribución, tiempo de trabajo, formación y carrera
profesional.
d) La condición de persona teletrabajadora lo es únicamente por el tiempo de duración
de la prestación de servicios en la modalidad no presencial y en tanto ocupe el puesto
de trabajo desempeñado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de
puesto de trabajo.
Esta condición se atribuye a la persona con carácter individual, por lo que, si ésta cesa
en su puesto de trabajo, quien pueda ocuparlo con posterioridad no tendrá la
consideración de persona teletrabajadora en el marco de la convocatoria vigente.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16009