Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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Artículo 8: Duración del teletrabajo y distribución de la jornada.
1. La duración del teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que se
hubiere hecho constar en la resolución de autorización.
No obstante, al finalizar dicho periodo de un año, y hasta la resolución de autorización
de la nueva convocatoria, la autorización se entenderá prorrogada siempre que la
persona teletrabajadora sea solicitante en esa nueva convocatoria.
2. A salvo de lo dispuesto para las secciones, la modalidad general de teletrabajo en
cómputo semanal, consistirá en tres días en modalidad presencial y dos en modalidad
de teletrabajo. No obstante, este cómputo semanal podrá ser revisado anualmente y se
concretará en cada una de las convocatorias.
3. La jornada de teletrabajo, de acuerdo con el artículo 19 del vigente Acuerdo-Convenio,
será la que corresponda a cada empleada y empleado público de acuerdo con el
calendario laboral y las instrucciones de jornadas y horarios.
Se podrá prever un horario fijo de disponibilidad y localización dentro de la jornada
laboral, así como mecanismos de control del cumplimiento de la jornada, como el fichaje,
y seguimiento de la gestión y trabajos encomendados en los objetivos previamente
fijados. En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su
prestación en ambas modalidades.
4. Se podrá articular otra modalidad de teletrabajo especial que coexistirá con la
general y que se caracteriza por una prestación de servicios de carácter presencial de
al menos un 10% mensual, dirigido expresamente a atender circunstancias
organizativas especiales, debidamente justificadas por la Dirección del Área o Jefatura
inmediata, en alguno de los siguientes supuestos:
a) Favorecer la presencia de la Diputación en el territorio, en aquellas zonas en declive
demográfico.
b) Atender a la prestación de servicios en ámbitos geográficos de difícil cobertura.
5. Las condiciones para la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo
para la persona solicitante y el puesto concreto se incluirán en un modelo de “ acuerdo
de teletrabajo”, que deberá incluir las condiciones de la prestación del servicio en la
modalidad de teletrabajo autorizada, como jornadas de teletrabajo y presencial;
horario de disponibilidad, tareas, objetivos, criterios de evaluación, ubicación o
duración de la autorización, referencia a las causas de suspensión y revocación, así
como las posibles condiciones para su prórroga, que no superará un tiempo máximo
de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiere hecho constar en la
resolución de autorización.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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