Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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6. El Acuerdo de Teletrabajo podrá ser objeto de renuncia o revocación. También podrá
ser objeto de modificación, previo acuerdo de las partes. En todo caso, la empleada o
empleado público deberá comunicar cualquier modificación que se produzca en su
situación laboral.
7. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las
necesidades del servicio, mediante resolución propuesta por el Área de Personal, previa
audiencia del empleado público afectado, se podrá modificar la distribución de la jornada
de trabajo entre la modalidad no presencial y no presencial, así como, reducir el número
de días semanales de teletrabajo.
8.Las distintas Áreas, motivado por razones de servicio y previa comunicación con diez
días hábiles de antelación a los empleados públicos afectados, podrán suspender
provisionalmente la modalidad no presencial de teletrabajo hasta un máximo de un mes,
contado de fecha a fecha. Pasado dicho plazo, se volverá a retomarse la modalidad no
presencial.
Contra la citada suspensión temporal, se podrá presentar la consiguiente reclamación,
que será resuelta por la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.f) de
este Reglamento.
9.Los teletrabajadores que tengan concedida una reducción de jornada tendrán que
aplicar proporcionalmente dicha reducción tanto a la jornada presencial como a la
jornada de teletrabajo.
3. Al finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en régimen no presencial,
el/la empleado/a volverá a prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial que
tenía asignada previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable, en el
momento de su reincorporación a la modalidad presencial de prestación del servicio.
Artículo 9: Especialidades en materia de permisos.
1.Los permisos susceptibles de disfrute en las jornadas de teletrabajo deberán ser
solicitados y justificados en los términos establecidos reglamentariamente con carácter
general.
2.Para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, se
garantiza el derecho a la desconexión digital durante los períodos de vacaciones
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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