Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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anuales, descanso diario o semanal, así como durante los días de disfrute de los
permisos y licencias establecidos en la normativa en vigor.
Durante esos períodos la persona teletrabajadora tendrá derecho a no responder a
ninguna comunicación remitida por parte de su supervisor/a u otros trabajadores/as de
la unidad organizativa a la que se hallen adscritos, con independencia del canal utilizado
(correo físico, comunicación telefónica o por medios telemáticos, etc.).
Para ello, se determinará un protocolo interno que desarrolle la forma por la que se
garantice este derecho, el cual se aprobará como Anexo al presente Reglamento.
Artículo 10: Especialidades en materia de compatibilidades.
A efectos del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Diputación de
Cáceres y sus Organismos Autónomos, se tomará en consideración la jornada y el
horario de trabajo correspondiente al puesto de trabajo desempeñado por la persona
teletrabajadora en los mismos términos que si éste no fuese desempeñado en régimen
de teletrabajo.
Artículo 11: Organización y supervisión de los servicios.
1. Corresponderá a las personas titulares de los servicios, a los responsables de
unidades equivalentes y a los titulares de las direcciones de Áreas de los/as
empleados/as públicos que presten servicios en régimen de teletrabajo determinar las
tareas concretas que éstos deberán realizar en esta modalidad de prestación de
servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de
acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas
desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan
comprobar que tales objetivos se han cumplido.
De estos extremos se dejará constancia por escrito y se notificará debidamente a la
persona teletrabajadora.
2. De los resultados de este seguimiento se dará cuenta periódicamente al órgano
directivo del que dependen las personas teletrabajadoras, sin perjuicio de otros
mecanismos de seguimiento y evaluación que se determinen en cada convocatoria y
por el Servicio responsable en materia de inspección y calidad de los servicios.
Artículo 12: Requisitos técnicos y estructurales.
1.La Administración Provincial facilitará el equipamiento necesario consistente en un
equipo informático con capacidad para la conexión mediante acceso remoto seguro a
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16012
permisos y licencias establecidos en la normativa en vigor.
Durante esos períodos la persona teletrabajadora tendrá derecho a no responder a
ninguna comunicación remitida por parte de su supervisor/a u otros trabajadores/as de
la unidad organizativa a la que se hallen adscritos, con independencia del canal utilizado
(correo físico, comunicación telefónica o por medios telemáticos, etc.).
Para ello, se determinará un protocolo interno que desarrolle la forma por la que se
garantice este derecho, el cual se aprobará como Anexo al presente Reglamento.
Artículo 10: Especialidades en materia de compatibilidades.
A efectos del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Diputación de
Cáceres y sus Organismos Autónomos, se tomará en consideración la jornada y el
horario de trabajo correspondiente al puesto de trabajo desempeñado por la persona
teletrabajadora en los mismos términos que si éste no fuese desempeñado en régimen
de teletrabajo.
Artículo 11: Organización y supervisión de los servicios.
1. Corresponderá a las personas titulares de los servicios, a los responsables de
unidades equivalentes y a los titulares de las direcciones de Áreas de los/as
empleados/as públicos que presten servicios en régimen de teletrabajo determinar las
tareas concretas que éstos deberán realizar en esta modalidad de prestación de
servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de
acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas
desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan
comprobar que tales objetivos se han cumplido.
De estos extremos se dejará constancia por escrito y se notificará debidamente a la
persona teletrabajadora.
2. De los resultados de este seguimiento se dará cuenta periódicamente al órgano
directivo del que dependen las personas teletrabajadoras, sin perjuicio de otros
mecanismos de seguimiento y evaluación que se determinen en cada convocatoria y
por el Servicio responsable en materia de inspección y calidad de los servicios.
Artículo 12: Requisitos técnicos y estructurales.
1.La Administración Provincial facilitará el equipamiento necesario consistente en un
equipo informático con capacidad para la conexión mediante acceso remoto seguro a
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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