Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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través de red privada virtual (V.P.N, en sus siglas en inglés), condicionado a la
disponibilidad de los mismos.
2.Aquellas personas, por motivos de desarrollo de las funciones propias de su puesto
de trabajo, dispongan de un equipo portátil cedido previamente, utilizarán este equipo
para la conexión.
3.En los casos citados en los apartados anteriores, se facilitarán las pantallas de
visualización de datos necesarias para facilitar el desarrollo del trabajo.
4.Estos equipos contarán con los requisitos de seguridad necesarios para establecer la
conexión de forma que se garanticen los principios de confidencialidad, disponibilidad e
integridad, siendo responsabilidad de la persona garantizar el mantenimiento de estos
requisitos, incluyendo el desplazamiento del mismo para su revisión por parte del Centro
de Atención al Usuario (CAU).
El equipo forma parte del inventario de esta Diputación y se cede a la persona
mientras mantenga la condición de trabajo recogidas en este reglamento. Estos
requisitos de seguridad, podrán evolucionar con el tiempo adecuándose a la realidad
del momento y al estado de la tecnología, siendo publicados y actualizados en el portal
de Soporte CAU.
5.No obstante, el empleado público que disponga de medios propios, que cumplan con
los requisitos técnicos, de seguridad y con los principios establecidos en los párrafos
anteriores, podrán hacer uso de los mismos, en las condiciones que se establezcan en
cada convocatoria.
6.Se facilitará una línea telefónica para uso de voz, cediendo un dispositivo móvil con
funcionalidad similar a la extensión telefónica, o trasladando la extensión telefónica de
forma virtual al ordenador cedido cuando sea posible. No se facilitarán medios
asociados a datos para realizar la conexión segura con el equipo destino.
7.En caso e incidencias técnicas derivadas del mal funcionamiento de los medios que
han de emplearse para la prestación de los servicios en régimen de teletrabajo, que
impidan su correcta ejecución y no puedan solucionarse el mismo día o al siguiente de
aquél en que se originaron, implicarán que la persona teletrabajadora pase a prestar
servicios de forma presencial en su centro de trabajo.
8.Se incorpora como anexo a este Reglamento, informe de condiciones y costes para
el desarrollo de la actividad profesional, en modalidad no presencial.
9.De conformidad con lo recogido en la Disposición Adicional 3ª, en caso de no existir
disponibilidad de equipamientos informáticos a facilitar a los empleados públicos, se
podrá optar por la utilización de los medios propios, con los con los requisitos técnicos,
de seguridad y con los principios previstos.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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disponibilidad de los mismos.
2.Aquellas personas, por motivos de desarrollo de las funciones propias de su puesto
de trabajo, dispongan de un equipo portátil cedido previamente, utilizarán este equipo
para la conexión.
3.En los casos citados en los apartados anteriores, se facilitarán las pantallas de
visualización de datos necesarias para facilitar el desarrollo del trabajo.
4.Estos equipos contarán con los requisitos de seguridad necesarios para establecer la
conexión de forma que se garanticen los principios de confidencialidad, disponibilidad e
integridad, siendo responsabilidad de la persona garantizar el mantenimiento de estos
requisitos, incluyendo el desplazamiento del mismo para su revisión por parte del Centro
de Atención al Usuario (CAU).
El equipo forma parte del inventario de esta Diputación y se cede a la persona
mientras mantenga la condición de trabajo recogidas en este reglamento. Estos
requisitos de seguridad, podrán evolucionar con el tiempo adecuándose a la realidad
del momento y al estado de la tecnología, siendo publicados y actualizados en el portal
de Soporte CAU.
5.No obstante, el empleado público que disponga de medios propios, que cumplan con
los requisitos técnicos, de seguridad y con los principios establecidos en los párrafos
anteriores, podrán hacer uso de los mismos, en las condiciones que se establezcan en
cada convocatoria.
6.Se facilitará una línea telefónica para uso de voz, cediendo un dispositivo móvil con
funcionalidad similar a la extensión telefónica, o trasladando la extensión telefónica de
forma virtual al ordenador cedido cuando sea posible. No se facilitarán medios
asociados a datos para realizar la conexión segura con el equipo destino.
7.En caso e incidencias técnicas derivadas del mal funcionamiento de los medios que
han de emplearse para la prestación de los servicios en régimen de teletrabajo, que
impidan su correcta ejecución y no puedan solucionarse el mismo día o al siguiente de
aquél en que se originaron, implicarán que la persona teletrabajadora pase a prestar
servicios de forma presencial en su centro de trabajo.
8.Se incorpora como anexo a este Reglamento, informe de condiciones y costes para
el desarrollo de la actividad profesional, en modalidad no presencial.
9.De conformidad con lo recogido en la Disposición Adicional 3ª, en caso de no existir
disponibilidad de equipamientos informáticos a facilitar a los empleados públicos, se
podrá optar por la utilización de los medios propios, con los con los requisitos técnicos,
de seguridad y con los principios previstos.
CVE:
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
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