Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 13: Formación de las personas teletrabajadoras y de sus responsables
1. Una vez hubiese sido autorizado/a como persona teletrabajadora, y con carácter
previo al inicio de la prestación de su trabajo en régimen no presencial, el empleado/a
público deberá:
a) Recibir formación específica en materia de prevención de riesgos laborales
asociados a la prestación de su trabajo en régimen no presencial, en particular deberá
recibir formación específica relativa a la forma en que debe acondicionar su puesto de
trabajo fuera de las dependencias administrativas, así como a las nociones necesarias
sobre seguridad y ergonomía en los puestos de trabajo con pantallas de visualización
de datos.
b) Recibir formación específica en relación a la seguridad informática, la protección de
datos, competencias digitales o cualquier otra que se considere oportuna para la
adecuada prestación del servicio.
2. Desde el Servicio de Prevención se facilitará el acceso a acciones formativas en
materia preventiva, tanto en la modalidad presencial como a distancia, ya sea con
recursos propios o a través de entidades colaboradoras.
3.Asimismo, se procurará a las personas titulares de los servicios, a los/as responsables
de unidades equivalentes y a las personas titulares de las Direcciones de Centro del
personal seleccionado una acción formativa en técnicas de dirección por objetivos y
resultados, planificación y gestión.
4.En uno y otro caso, estas acciones formativas tendrán carácter obligatorio para las
personas afectadas. No obstante, no tendrán carácter obligatorio en aquellos casos en
los que la persona empleada pública en cuestión ya hubiere recibido la citada formación
en convocatorias anteriores.
Artículo 14. Protección y confidencialidad de los datos de carácter personal.
La persona teletrabajadora, en la prestación del servicio en la modalidad no presencial,
cumplirá la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y
mantendrá la debida reserva respecto a los asuntos que conozca, en los mismos
términos que en el desarrollo de sus funciones en la modalidad presencial.
Artículo 15. Prevención de riesgos laborales.
1.Las empleadas y empleados públicos tendrán derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el teletrabajo de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente, con especial atención a los factores psicosociales ligados al
tecnoestrés y al aislamiento social.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16014
1. Una vez hubiese sido autorizado/a como persona teletrabajadora, y con carácter
previo al inicio de la prestación de su trabajo en régimen no presencial, el empleado/a
público deberá:
a) Recibir formación específica en materia de prevención de riesgos laborales
asociados a la prestación de su trabajo en régimen no presencial, en particular deberá
recibir formación específica relativa a la forma en que debe acondicionar su puesto de
trabajo fuera de las dependencias administrativas, así como a las nociones necesarias
sobre seguridad y ergonomía en los puestos de trabajo con pantallas de visualización
de datos.
b) Recibir formación específica en relación a la seguridad informática, la protección de
datos, competencias digitales o cualquier otra que se considere oportuna para la
adecuada prestación del servicio.
2. Desde el Servicio de Prevención se facilitará el acceso a acciones formativas en
materia preventiva, tanto en la modalidad presencial como a distancia, ya sea con
recursos propios o a través de entidades colaboradoras.
3.Asimismo, se procurará a las personas titulares de los servicios, a los/as responsables
de unidades equivalentes y a las personas titulares de las Direcciones de Centro del
personal seleccionado una acción formativa en técnicas de dirección por objetivos y
resultados, planificación y gestión.
4.En uno y otro caso, estas acciones formativas tendrán carácter obligatorio para las
personas afectadas. No obstante, no tendrán carácter obligatorio en aquellos casos en
los que la persona empleada pública en cuestión ya hubiere recibido la citada formación
en convocatorias anteriores.
Artículo 14. Protección y confidencialidad de los datos de carácter personal.
La persona teletrabajadora, en la prestación del servicio en la modalidad no presencial,
cumplirá la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y
mantendrá la debida reserva respecto a los asuntos que conozca, en los mismos
términos que en el desarrollo de sus funciones en la modalidad presencial.
Artículo 15. Prevención de riesgos laborales.
1.Las empleadas y empleados públicos tendrán derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el teletrabajo de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente, con especial atención a los factores psicosociales ligados al
tecnoestrés y al aislamiento social.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16014