Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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2.Los requisitos preventivos del teletrabajo en cuanto a evaluación de riesgos, medidas
preventivas y formación serán los que se determinen en la normativa específica que
desarrolle el teletrabajo, adaptando a este respecto el RD 67/2010 de 29 de enero.
3.El desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Administración se efectuará
con arreglo a la determinación por el Servicio de Prevención de los riesgos que se
deriven de la recogida de la información necesaria a través de una autoevaluación a
cumplimentar por la persona teletrabajadora, que se aportará de forma conjunta con la
declaración responsable de disponer de un espacio y mobiliario adecuado.
4. En el caso de que el Servicio de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras
en el puesto de trabajo, será responsabilidad del personal teletrabajador su
implantación. Pudiendo dar lugar, la falta de adopción de esas medidas, a la revisión de
la autorización de teletrabajo.
Artículo 16. Medidas preventivas y de protección
Obtenida la autorización de teletrabajo, se entregará a la persona interesada el Plan de
Medidas Preventivas y Correctivas a adoptar, comprometiéndose esta a su implantación
mediante declaración responsable.
Artículo 17. Seguimiento
Si se produjera cualquier modificación en las condiciones de trabajo que pudieran
comportar un riesgo para la salud y seguridad de la persona teletrabajadora, ésta deberá
informar al respecto al Servicio de Prevención para valorar la situación y adoptar las
medidas oportunas.
Desde el Servicio de Prevención se prestará especial atención al grado de implantación
de las medidas relativas a los riesgos psicosociales y a la desconexión digital, mediante
la administración de cuestionarios de evaluación elaborados al efecto, con la
periodicidad que se considere necesaria en cada caso.
Artículo 18. Información en materia de prevención
En la Intranet se publicará toda la documentación relativa a la autoevaluación del puesto
de teletrabajo, así como sobre cuantas medidas preventivas y correctivas se deban
aplicar para velar por la salud del personal que opte por esta modalidad de trabajo.
Artículo 19. Siniestralidad Laboral
Cuando la persona sufra daños en la oficina a distancia y durante el tiempo de trabajo
establecido en su Plan Individual, contactará con el Servicio de
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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