Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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Prevención para valorar el posible origen laboral de dichos daños y llevar a cabo los
trámites oportunos para la asistencia sanitaria, gestión de la contingencia e investigación
del accidente que procedan en cada caso.
CAPÍTULO III.
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 20. Convocatoria
1. Previamente a la convocatoria, el Servicio de Personal recabará informe de las
distintas unidades orgánicas, que habrá de pronunciarse, como mínimo, sobre:
a)Si las necesidades del servicio permiten la autorización de teletrabajo y si éste último
contribuye a una mejor organización del trabajo y a una mejora de la prestación de los
servicios públicos. En tal caso, se indicará el número máximo de puestos, de su unidad
orgánica, que podrían acceder a dicha modalidad de trabajo.
b)Si las necesidades del servicio no hicieran posible el desempeño del puesto mediante
teletrabajo, esta circunstancia habrá de ser debidamente motivada.
2. La Presidencia de la Diputación Provincial dictará resolución por la que se convoca
proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de
prestación no presencial bajo la fórmula del teletrabajo. Con carácter general, la citada
convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con una periodicidad
anual.
3. La resolución de convocatoria deberá contener, entre otros extremos, los siguientes:
a)Número máximo de puestos que pueden ser autorizados por unidades orgánicas.
b)Condiciones que deben cumplir las personas solicitantes.
c)Procedimiento de autorización.
d)Sistemas de evaluación del trabajo desempeñado en régimen no presencial.
Artículo 21. Solicitud
1. Las empleadas y los empleados públicos dirigirán sus solicitudes de teletrabajo al
órgano competente para su autorización.
2. La solicitud de teletrabajo deberá contener:
a) Declaración de que, a fecha de la solicitud, se cumplen los requisitos a los que se
refiere el artículo 6 o, en su defecto, éstos se habrán cumplido en la fecha de la
autorización.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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trámites oportunos para la asistencia sanitaria, gestión de la contingencia e investigación
del accidente que procedan en cada caso.
CAPÍTULO III.
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 20. Convocatoria
1. Previamente a la convocatoria, el Servicio de Personal recabará informe de las
distintas unidades orgánicas, que habrá de pronunciarse, como mínimo, sobre:
a)Si las necesidades del servicio permiten la autorización de teletrabajo y si éste último
contribuye a una mejor organización del trabajo y a una mejora de la prestación de los
servicios públicos. En tal caso, se indicará el número máximo de puestos, de su unidad
orgánica, que podrían acceder a dicha modalidad de trabajo.
b)Si las necesidades del servicio no hicieran posible el desempeño del puesto mediante
teletrabajo, esta circunstancia habrá de ser debidamente motivada.
2. La Presidencia de la Diputación Provincial dictará resolución por la que se convoca
proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de
prestación no presencial bajo la fórmula del teletrabajo. Con carácter general, la citada
convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con una periodicidad
anual.
3. La resolución de convocatoria deberá contener, entre otros extremos, los siguientes:
a)Número máximo de puestos que pueden ser autorizados por unidades orgánicas.
b)Condiciones que deben cumplir las personas solicitantes.
c)Procedimiento de autorización.
d)Sistemas de evaluación del trabajo desempeñado en régimen no presencial.
Artículo 21. Solicitud
1. Las empleadas y los empleados públicos dirigirán sus solicitudes de teletrabajo al
órgano competente para su autorización.
2. La solicitud de teletrabajo deberá contener:
a) Declaración de que, a fecha de la solicitud, se cumplen los requisitos a los que se
refiere el artículo 6 o, en su defecto, éstos se habrán cumplido en la fecha de la
autorización.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16016