Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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b) La ubicación de la oficina a distancia: Domicilio de la persona trabajadora o en el
lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
Sin perjuicio de cambios que puedan darse y con posterioridad, que, en cualquier caso,
deben ser comunicados previamente al Servicio de Personal.
c) Declaración de que se conocen y se han leído las condiciones en materia de
prevención de riesgos laborales facilitadas por el Servicio de Prevención y Régimen
Interior y compromiso de que, a fecha de inicio de la autorización del teletrabajo, en el
supuesto de autorizarse, éstas se cumplirán en la oficina a distancia, de conformidad
con lo dispuesto en este Reglamento.
3. La solicitud de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo podrá ser
formulada, de manera discrecional, en función de las necesidades de la persona
solicitante.
Artículo 22. Presentación de solicitudes
1. Una vez publicada la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia,
en el plazo que la misma establezca, las personas empleadas públicas interesadas
deberán presentar su solicitud a través de la convocatoria específica que se establezca
en la Sede Electrónica de la Diputación de Cáceres.
2. Las solicitudes se dirigirán al Presidente/a de la Diputación Provincial de Cáceres,
junto, en su caso, con los documentos que justifiquen los criterios que integran el
baremo establecido en el artículo 33 de este Reglamento.
3. La solicitud quedará referida exclusivamente al puesto de trabajo que se hallare
ocupando la persona empleada pública en el momento de la solicitud.
Artículo 23. Comprobación inicial por el Área de Personal.
1. Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, el de subsanación de las
solicitudes, el Área de Personal procederá a la comprobación del cumplimiento de los
requisitos señalados en el artículo 6 de este Reglamento, procediendo a la propuesta
de denegación motivada de aquellas solicitudes que no cumplieren los mismos.
2. Las resoluciones denegatorias que se dicten tras esta primera comprobación
pondrán fin a la vía administrativa y serán notificadas a los interesados.
Artículo 24. Informe del Superior
Recibida la correspondiente solicitud, el Servicio de Personal recabará, en el plazo
máximo de diez días naturales, informe preceptivo del superior, que deberá ser
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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