Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
evacuado también en el plazo máximo de diez días naturales y que habrá de
pronunciarse, como mínimo, sobre:
a) Si la persona solicitante dispone de los conocimientos informáticos y telemáticos
teóricos y prácticos que garanticen la aptitud para teletrabajar, así como sobre la
protección de los datos objeto de tratamiento.
b) En caso de que el informe fuera favorable a la concesión, se designará a la persona
supervisora, que podrá ser el mismo superior o una tercera persona, siempre y cuando
ésta disponga de las competencias para coordinar o controlar las funciones propias del
puesto de trabajo que solicita ser desempeñado en régimen de teletrabajo, que será el
responsable de la organización y supervisión de los servicios de acuerdo con el Artículo
11 de este Reglamento.
Artículo 25. Resolución de autorización
1. Evacuado el informe citado en el artículo anterior, el Servicio de Personal, elevará el
expediente a la Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo,
acompañado de los informes necesarios y en todo caso del informe del Servicio de
Prevención, a fin de que dictamine la correspondiente solicitud.
2. En el supuesto de que hubiera más de una solicitud para un mismo puesto de trabajo
adscrito a la misma unidad orgánica y no fuera posible su autorización simultánea, la
Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo procederá a aplicar el
baremo establecido en el art. 33 de este Reglamento.
3. En caso de que se acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos, la resolución
que ponga fin al procedimiento de concesión del régimen de teletrabajo deberá
pronunciarse sobre los siguientes aspectos:
a) Fecha de inicio y finalización de la autorización de teletrabajo.
b) Puntuación total obtenida en aplicación del baremo recogido en el artículo 33, en
caso de haber resultado determinante para conceder la autorización.
c) Referencia a las causas de extinción automática del teletrabajo previstas en el
Artículo 30 de este Reglamento.
d) Persona designada como supervisora.
e) Sujeción de la autorización a la aceptación del solicitante y al cumplimiento en el
plazo máximo de diez días de los siguientes requisitos y condiciones:
- Remisión del Documento de Compromisos firmado por el autorizado, el supervisor y
en su caso por el superior al Servicio de Personal, de acuerdo al Artículo 8.5.
- Efectiva disponibilidad de la conexión informática necesaria para la prestación de
servicios en régimen de teletrabajo.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16018
pronunciarse, como mínimo, sobre:
a) Si la persona solicitante dispone de los conocimientos informáticos y telemáticos
teóricos y prácticos que garanticen la aptitud para teletrabajar, así como sobre la
protección de los datos objeto de tratamiento.
b) En caso de que el informe fuera favorable a la concesión, se designará a la persona
supervisora, que podrá ser el mismo superior o una tercera persona, siempre y cuando
ésta disponga de las competencias para coordinar o controlar las funciones propias del
puesto de trabajo que solicita ser desempeñado en régimen de teletrabajo, que será el
responsable de la organización y supervisión de los servicios de acuerdo con el Artículo
11 de este Reglamento.
Artículo 25. Resolución de autorización
1. Evacuado el informe citado en el artículo anterior, el Servicio de Personal, elevará el
expediente a la Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo,
acompañado de los informes necesarios y en todo caso del informe del Servicio de
Prevención, a fin de que dictamine la correspondiente solicitud.
2. En el supuesto de que hubiera más de una solicitud para un mismo puesto de trabajo
adscrito a la misma unidad orgánica y no fuera posible su autorización simultánea, la
Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo procederá a aplicar el
baremo establecido en el art. 33 de este Reglamento.
3. En caso de que se acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos, la resolución
que ponga fin al procedimiento de concesión del régimen de teletrabajo deberá
pronunciarse sobre los siguientes aspectos:
a) Fecha de inicio y finalización de la autorización de teletrabajo.
b) Puntuación total obtenida en aplicación del baremo recogido en el artículo 33, en
caso de haber resultado determinante para conceder la autorización.
c) Referencia a las causas de extinción automática del teletrabajo previstas en el
Artículo 30 de este Reglamento.
d) Persona designada como supervisora.
e) Sujeción de la autorización a la aceptación del solicitante y al cumplimiento en el
plazo máximo de diez días de los siguientes requisitos y condiciones:
- Remisión del Documento de Compromisos firmado por el autorizado, el supervisor y
en su caso por el superior al Servicio de Personal, de acuerdo al Artículo 8.5.
- Efectiva disponibilidad de la conexión informática necesaria para la prestación de
servicios en régimen de teletrabajo.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16018