Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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Artículo 26. Plazo máximo para resolver y efectos del silencio administrativo.
1. Las solicitudes de teletrabajo deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de
dos meses.
2. La falta de pronunciamiento expreso por parte de la Administración en el plazo
mencionado tendrá efectos desestimatorios.
Artículo 27. Suspensión de la autorización de Teletrabajo.
1.Cuando existan circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona teletrabajadora
o cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, se podrá suspender la autorización
de teletrabajo a instancia del teletrabajador/a o del superior.
Son circunstancias sobrevenidas aquellas que no pudieron ser tenidas en cuenta en el
momento de autorizarse el teletrabajo y que no se encuentran incluidas dentro de las
causas de pérdida de efectos de la autorización de teletrabajo previstas en el artículo
28 de este Reglamento.
Todo ello, sin perjuicio de la suspensión temporal prevista en el artículo 8.8 de este
Reglamento.
2.El período de tiempo de suspensión de la autorización de teletrabajo estará sujeto a
la duración de las causas que dieron lugar a la misma.
3.El período de tiempo de suspensión de la autorización de teletrabajo no será
computable a efectos del período máximo para el que éste hubiese sido autorizado.
4.La resolución de suspensión de teletrabajo será dictada por el órgano competente
para su autorización.
Artículo 28. Perdida de efecto de la autorización de Teletrabajo.
1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la
fórmula del teletrabajo quedará sin efecto cuando concurran alguna de las siguientes
causas:
a)Por necesidades del servicio debidamente acreditadas.
b)Por incumplimiento de las tareas concretas u objetivos fijados por el titular del servicio,
el responsable de unidad equivalente o el titular de la dirección.
c)Por causas sobrevenidas graves cuya duración resulte impredecible y que afecten a
la prestación del servicio.
d)Por la modificación sustancial de las funciones o tareas desempeñadas por la
empleada o empleado público.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16019
1. Las solicitudes de teletrabajo deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de
dos meses.
2. La falta de pronunciamiento expreso por parte de la Administración en el plazo
mencionado tendrá efectos desestimatorios.
Artículo 27. Suspensión de la autorización de Teletrabajo.
1.Cuando existan circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona teletrabajadora
o cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, se podrá suspender la autorización
de teletrabajo a instancia del teletrabajador/a o del superior.
Son circunstancias sobrevenidas aquellas que no pudieron ser tenidas en cuenta en el
momento de autorizarse el teletrabajo y que no se encuentran incluidas dentro de las
causas de pérdida de efectos de la autorización de teletrabajo previstas en el artículo
28 de este Reglamento.
Todo ello, sin perjuicio de la suspensión temporal prevista en el artículo 8.8 de este
Reglamento.
2.El período de tiempo de suspensión de la autorización de teletrabajo estará sujeto a
la duración de las causas que dieron lugar a la misma.
3.El período de tiempo de suspensión de la autorización de teletrabajo no será
computable a efectos del período máximo para el que éste hubiese sido autorizado.
4.La resolución de suspensión de teletrabajo será dictada por el órgano competente
para su autorización.
Artículo 28. Perdida de efecto de la autorización de Teletrabajo.
1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad no presencial mediante la
fórmula del teletrabajo quedará sin efecto cuando concurran alguna de las siguientes
causas:
a)Por necesidades del servicio debidamente acreditadas.
b)Por incumplimiento de las tareas concretas u objetivos fijados por el titular del servicio,
el responsable de unidad equivalente o el titular de la dirección.
c)Por causas sobrevenidas graves cuya duración resulte impredecible y que afecten a
la prestación del servicio.
d)Por la modificación sustancial de las funciones o tareas desempeñadas por la
empleada o empleado público.
CVE:
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Verificable
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Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16019