Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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En la elaboración del presente Reglamento ha sido respetado lo dispuesto en
los arts. 128 y 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La norma se ajusta, por tanto, a los principios de buena regulación contenidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas que determina que, en el ejercicio de su
potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
Los principios de necesidad y eficacia han sido ya objeto de tratamiento en este
preámbulo y, en lo que respecta al principio de proporcionalidad, las disposiciones que
este Reglamento contempla son las imprescindibles para atender las exigencias que el
interés general requiere. Su implementación no implica restricción de derecho alguno y
las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar
un procedimiento reglado y ordenado en la prestación de servicios en régimen de
teletrabajo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en
un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la
regulación sobre la materia establecida en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP),
especialmente en su art. 47 bis introducido en el Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de
septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones
Públicas y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En lo relativo al derecho a la protección de datos personales, se respeta lo
dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los Derechos Digitales.
Igualmente, el presente Reglamento se encuentra al amparo del vigente
Acuerdo-Convenio por el que se regulan las relaciones entre el personal de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres y la propia Administración Provincial, el cual, en su
artículo 20 establece la prestación de servicio en la modalidad no presencial, mediante
la fórmula de Teletrabajo.
Este Reglamento se estructura en cuatro capítulos, de los cuales el primero
recoge las disposiciones generales que establecen el objeto, un conjunto de definiciones
necesarias para hacer comprensivo el texto de la norma, el ámbito de aplicación y los
requisitos necesarios para acceder a la modalidad de Teletrabajo.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16004
los arts. 128 y 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La norma se ajusta, por tanto, a los principios de buena regulación contenidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas que determina que, en el ejercicio de su
potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
Los principios de necesidad y eficacia han sido ya objeto de tratamiento en este
preámbulo y, en lo que respecta al principio de proporcionalidad, las disposiciones que
este Reglamento contempla son las imprescindibles para atender las exigencias que el
interés general requiere. Su implementación no implica restricción de derecho alguno y
las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar
un procedimiento reglado y ordenado en la prestación de servicios en régimen de
teletrabajo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en
un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la
regulación sobre la materia establecida en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP),
especialmente en su art. 47 bis introducido en el Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de
septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones
Públicas y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En lo relativo al derecho a la protección de datos personales, se respeta lo
dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los Derechos Digitales.
Igualmente, el presente Reglamento se encuentra al amparo del vigente
Acuerdo-Convenio por el que se regulan las relaciones entre el personal de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres y la propia Administración Provincial, el cual, en su
artículo 20 establece la prestación de servicio en la modalidad no presencial, mediante
la fórmula de Teletrabajo.
Este Reglamento se estructura en cuatro capítulos, de los cuales el primero
recoge las disposiciones generales que establecen el objeto, un conjunto de definiciones
necesarias para hacer comprensivo el texto de la norma, el ámbito de aplicación y los
requisitos necesarios para acceder a la modalidad de Teletrabajo.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
Pág. 16004