Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3484)
BOP-2025-3484 Omisión texto Reglamento de Teletrabajo.
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Al mismo tiempo, de conformidad con la normativa vigente, tanto el principio de
necesidad como el de eficacia exigen que esta norma sirva al interés general,
posibilitando, por una parte, el cumplimiento del mandato de regular las condiciones de
trabajo de los empleados públicos y, por otra, facilitar que la modalidad de teletrabajo
contribuya a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos
y la evaluación de su cumplimiento, facilitando, por otra parte, la optimización de los
recursos disponibles.
Estos recursos pueden ser, entre otros, la potenciación de la administración
electrónica mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)
o el fomento de una cultura organizacional basada en el trabajo por objetivos y
resultados. Los cambios tecnológicos hacen prever un aumento significativo del número
de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo, cuyas
funciones estrechamente ligadas al ámbito digital, podrían entonces ser desempeñadas
desde cualquier lugar en el que existan los medios técnicos necesarios para su
cumplimiento sin menoscabo alguno en la prestación del servicio público.
Esto posibilitará, para el personal adherido a la modalidad de Teletrabajo, una
mejora en su calidad de vida, un beneficio en la motivación y la satisfacción laboral
gracias a la reducción de tiempo de desplazamiento al centro de trabajo y sus costes
asociados, un mejor aprovechamiento del tiempo de trabajo y, en definitiva, mayores
posibilidades de conciliar la vida personal y laboral. Todo ello, mediante el
establecimiento de cauces procedimentales a través de los cuales habrá de efectuarse
la prestación de servicios en régimen de Teletrabajo en la Diputación Provincial de
Cáceres y sus O.O.A.A. Queda garantizado, asimismo, el principio de eficacia con la
implementación de un procedimiento ágil para el logro de sus fines, utilizando los medios
materiales adecuados con el menor coste posible.
De este modo, la figura del Teletrabajo no se configura como una forma ordinaria
de prestación de servicios, sino que habrá de ser expresamente autorizada y será
compatible con la modalidad presencial, garantizando en todo caso la atención directa
presencial a la ciudadanía. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en
situaciones excepcionales, respetando los principios de transparencia, igualdad de trato
entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad y manteniéndose los derechos
correspondientes, tales como el derecho a la intimidad o la desconexión digital, los
derechos colectivos y de representación de las empleadas y empleados públicos, y
prestando una especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y
protección de datos. Deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de
la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
CVE:
BOP-2025-3484
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de julio de 2025
N.º 0127
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